Karla Arroyo, titular de Derechos Humanos de Ecatepec, se aferra al cargo

Notifican al ayuntamiento que se debe renovar la titularidad del área porque el marco legal establece que el periodo es de tres años; diputados piden atender el llamado

Rubén Pérez | La Prensa

  · lunes 22 de agosto de 2022

Foto: Rubén Pérez | La Prensa

La titular de Derechos Humano de Ecatepec, Karla Arroyo Martínez, se mantiene en el cargo a pesar de que su periodo legal terminó desde el pasado 21 de mayo, después de permanecer tres años en el mismo como lo establece la Ley Orgánica Municipal.

De acuerdo con un oficio que giró la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México al gobierno local, en éste se consigna tal irregularidad y notifica a la Secretaría del Ayuntamiento que la conclusión del periodo de la actual defensora municipal de derechos humanos feneció el 21 de mayo de 2022.

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En el documento 400C102000/167/2022, la institución demanda a las autoridades locales dar cumplimiento al procedimiento de selección y nombramiento de la persona titular de dicha instancia, en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, por lo que pide remitir a la Unidad Jurídica y Consultiva la documentación que garantice la exacta observancia del proceso.

Karla Arrollo Martínez fue ungida como titular de Derechos Humanos de Ecatepec en sesión de cabildo en abril de 2019, año en que comenzó su primer periodo de gobierno el alcalde de Morena, Fernando Vilchis Contreras, quien resultó reelecto y su segunda administración inició en enero de este año, manteniendo en el cargo a Arrollo Martínez, aun cuando su gestión de 3 años terminó en mayo.

La persona que hoy se mantiene en el cargo formó parte de la terna integrada entre ella, Leonardo Campero Bautista y José Luis Cadena Rodríguez. En la decimotercera sesión de cabildo de abril de 2019, los integrantes de ese cuerpo colegiado de gobierno dieron su voto unánime en favor de ella para que ocupara la titularidad de Derechos Humanos de Ecatepec.

Al respecto, diputados del Estado de México expresaron su postura en torno a esta permanencia fuera del periodo legal de Karla Arrollo Martínez, al solicitar que el asunto se atienda conforme al marco establecido en la Ley Orgánica Municipal.

El legislador integrante de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Faustino de la Cruz Pérez, demandó atender la normatividad para designar a una nueva persona al frente de Derechos Humanos de Ecatepec.

Hizo énfasis en que la Ley Orgánica Municipal estipula que en los tres primeros meses de cada nuevo ayuntamiento el cabildo está obligado a nombrar al titular de esa área, y resaltó que a más de un año del actual gobierno municipal no se ha designado al o la responsable, y sigue en funciones Karla Arroyo Martínez.

El legislador por uno de los distritos de Ecatepec explicó que en una primera convocatoria que emitió el ayuntamiento el 25 de abril, solo se registraron dos personas, por lo que emitieron una segunda convocatoria a finales de julio.

Recordó que ahí se inscribieron ocho aspirantes: Cesar Valente García García, Máximo Flores Hernández, Marco Antonio López Barrios, Verónica Gómez Cerón, Beatriz Aguilar González, Moisés Sinuhé García Bartolo, Gabriela Maricruz Arco León y Edgar García Madrigal.

Abundó que la Secretaría del Ayuntamiento mandó a la comisión edilicia los participantes para emitir una tercia en la que fueron seleccionados: Marco Antonio López Barrios, Verónica Gómez Cerón y Beatriz Aguilar González, pues fueron quienes cubrieron el perfil, principalmente tener certificado en materia de derechos humanos emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; sin embargo, no fueron avalados por el ayuntamiento.

Apenas el pasado 6 de agosto el entonces alcalde por ministerio de ley, Ernesto Santillán, emitió un acuerdo para la aprobación de la regularización del procedimiento de selección y nombramiento de la persona titular de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Ecatepec de Morelos, y la integración de la Comisión Municipal de Derechos Humanos de Ecatepec de Morelos.

En el acuerdo se precisa que por “error humano e involuntario en el proceso de selección de la segunda convocatoria para designar al Defensor Municipal de los Derechos Humanos de Ecatepec de Morelos, se enunció remitir las solicitudes y los documentos de los aspirantes, a la comisión edilicia municipal de derechos humanos”.

“Los resultados de una convocatoria y los candidatos no deben ser a contentillo de ningún servidor público, ya sea presidente municipal o gobernador, no tiene por qué haber un poder de veto, pues se violenta la ley en base a lo estipulado por la propia legislación”, dijo Faustino de la Cruz Pérez.

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Por ello, insistió en demandar a la secretaría del ayuntamiento reponga el proceso de selección y que actúe conforme a derecho para que estén garantizados la atención en cuanto a derechos humanos de los ciudadanos de Ecatepec, adicionalmente a que el gobierno local ya incurre en desacato y violenta la Ley Orgánica Municipal.

El defensor municipal de derechos humanos es la autoridad que tiene entre sus atribuciones recibir quejas de la población de la localidad, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos, por actos u omisiones de naturaleza administrativa, así como desarrollar programas y acciones tendientes a promover los derechos humanos.

Entre los requisitos para ser defensor municipal de derechos humanos, establecidos en la segunda convocatoria, se encuentran ser mexicano; tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años; título de licenciado en derecho o disciplinas afines, así como experiencia o estudios en derechos humanos; tener más de 23 años; gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito intencional; no haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos.

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También establece que no debe haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público.

El marco legal consigna que durante el tiempo de su encargo, el defensor municipal de derechos humanos no podrá desempeñar otro empleo cargo o comisión públicos, ni realizar cualquier actividad proselitista, excluyéndose las tareas académicas que no riñan con su quehacer.

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