Este martes 15 de agosto inició el proceso de basificación del personal de salud que actualmente tiene contratos precarios y/o temporales en la Ciudad de México, para pasar el IMSS Bienestar.
El reclutamiento del personal de salud de hospitales de la red inició este martes con el propósito de que el 1 de septiembre formen parte de la plantilla del Organismo Público Descentralizado (OPD) IMSS Bienestar con plaza definitiva, Informaron los Servicios de Salud IMSS Bienestar en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA).
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Se detalló que la basificación regularizará a personal de la disciplina médica, de enfermería y paramédica con contratos precarios y/o temporales para fortalecer la atención médica en las unidades que brindan atención directa a la población que no cuenta con seguridad social.
Por lo anterior se integrarán expedientes del personal susceptible de basificación de manera simultánea en sedes distintas de la Ciudad.
El personal de SEDESA con contratos precarios y/o temporales se presentará a estas sedes en las que se dará a conocer los lineamientos generales de la contratación de los Servicios de Salud IMSS Bienestar, las prestaciones a las que se harán acreedores, así como el tabulador de mejoras salariales que beneficiarán a los trabajadores.
Y se destacó que las plazas de base, prestaciones de ley y reconocimientos de la antigüedad serán como personal de IMSS Bienestar, y ya no por la SEDESA; por lo que las fases subsecuentes de contratación serán llevadas a cabo por los Servicios de Salud IMSS Bienestar.
En tanto que la SEDESA apoyará en todo momento para que el proceso se desarrolle en forma ágil.
Aquellos aspirantes de la SEDESA con contratos precarios y/o temporales que concluyan satisfactoriamente el proceso, serán contratados en los Servicios de Salud IMSS Bienestar a partir del primero de septiembre y cobrarán su primer salario el 15 de ese mismo mes conforme al tabulador de puestos autorizado.
Para la basificación del personal de salud con contratos precarios y/o temporales deben contar con un contrato eventual o servicios profesionales por honorarios, por tiempo determinado; es decir, un contrato temporal, dando prioridad en todos los casos al criterio de antigüedad en el servicio público.
Seguir vigente al prestar servicios en un Establecimiento de Salud susceptible de ser transferido al IMSS-BIENESTAR; antigüedad en la prestación de servicios.
Y que cumpla con el perfil académico y laboral (escolaridad y experiencia laboral); el desempeño asociado a la capacitación y reforzamiento de habilidades.
Que la persona trabajadora se encuentre sin una plaza permanente en IMSS, ISSSTE o cualquier otra institución del sector salud, no esté inhabilitada para el desempeño de funciones en el servicio público.
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