/ martes 7 de junio de 2022

Impondrán cárcel a quien aplique modelantes corporales no autorizados con fines estéticos

Deciden en Congreso sancionar uso de modelantes corporales nocivos para la salud humana

Debido a los daños y repercusiones al organismo provocados por la aplicación de elementos nocivos para la salud, como aceites y plásticos, integrantes de las Comisiones de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, fueron de acuerdo en reformar el Código Penal local para tipificar el uso de sustancias modelantes no autorizadas con multas estéticas , como lo han denunciado mujeres trans.

Por parte del presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el diputado morenista José Octavio Rivero Villaseñor, se reconoció la voluntad política para sacar adelante un tema de salud pública que debe ser atendido con prioridad.

En su momento, durante la sesión de las comisiones en la que se concluyó el dictamen correspondiente que será puesto a consideración del pleno del Poder Legislativo local, la diputada de la bancada del PRD, Gabriela Quiroga Anguiano, expuso que la propuesta respondió a una realidad dolorosa que no sólo vive la población de mujeres trans, sino también otros sectores y que el objetivo, es proteger la vida de todos los capitalinos sin distingo y de forma incluyente.

Fue avalado por parte de representantes populares, agregar el artículo 141 Bis en el Código Penal del Distrito Federal, para establecer de seis a ocho años de prisión a quien inyecte o aplique sustancias modelantes no autorizadas por las autoridades competentes , con fines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, sean temporales o permanentes.

¿QUÉ SUSTANCIAS MODELANTES ESTETICAS SERÁN PROHIBIDAS POR LA LEY?


Los legisladores dejaron en claro que las sustancias modelantes no autorizadas son los biopolímeros, de origen sintético u orgánico, como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo , el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa vegetal o animal, o cualquier otro tipo que no sea apto para el uso humano y afecta los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables.

Dentro del dictamen aprobado se explica que son finos estéticos cualquier procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica propia o exclusiva de la cirugía plástica, estética, cosmética y reconstructiva, de tal forma que tenga como aleta cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano.

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Por lo que hace al artículo 141 Ter, se propone incrementar la pena a un 50 por ciento, cuando la persona que realiza la aplicación o tratamiento sea profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga o similar.

Asimismo, cuando la víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida, así como cuando se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres.

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Debido a los daños y repercusiones al organismo provocados por la aplicación de elementos nocivos para la salud, como aceites y plásticos, integrantes de las Comisiones de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, fueron de acuerdo en reformar el Código Penal local para tipificar el uso de sustancias modelantes no autorizadas con multas estéticas , como lo han denunciado mujeres trans.

Por parte del presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el diputado morenista José Octavio Rivero Villaseñor, se reconoció la voluntad política para sacar adelante un tema de salud pública que debe ser atendido con prioridad.

En su momento, durante la sesión de las comisiones en la que se concluyó el dictamen correspondiente que será puesto a consideración del pleno del Poder Legislativo local, la diputada de la bancada del PRD, Gabriela Quiroga Anguiano, expuso que la propuesta respondió a una realidad dolorosa que no sólo vive la población de mujeres trans, sino también otros sectores y que el objetivo, es proteger la vida de todos los capitalinos sin distingo y de forma incluyente.

Fue avalado por parte de representantes populares, agregar el artículo 141 Bis en el Código Penal del Distrito Federal, para establecer de seis a ocho años de prisión a quien inyecte o aplique sustancias modelantes no autorizadas por las autoridades competentes , con fines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, sean temporales o permanentes.

¿QUÉ SUSTANCIAS MODELANTES ESTETICAS SERÁN PROHIBIDAS POR LA LEY?


Los legisladores dejaron en claro que las sustancias modelantes no autorizadas son los biopolímeros, de origen sintético u orgánico, como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo , el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa vegetal o animal, o cualquier otro tipo que no sea apto para el uso humano y afecta los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables.

Dentro del dictamen aprobado se explica que son finos estéticos cualquier procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica propia o exclusiva de la cirugía plástica, estética, cosmética y reconstructiva, de tal forma que tenga como aleta cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano.

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Por lo que hace al artículo 141 Ter, se propone incrementar la pena a un 50 por ciento, cuando la persona que realiza la aplicación o tratamiento sea profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga o similar.

Asimismo, cuando la víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida, así como cuando se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres.

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