Ante el bloqueo del que han sido objeto desde hace semanas por parte de la directora del Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias (IAPP) de la Ciudad de México, Nadia Troncoso Arriaga, los integrantes de la asociación parlamentaria Ciudadana en el Congreso capitalino, promovieron un amparo ante el Poder Judicial de la Federación por el atentado contra el derecho a la información en la que incurre la funcionaria.
El coordinador de la bancada, Royfid Torres González externó su inconformidad ante “el silencio intencional por la inacción en temas que le atañen al instituto”, a la vez que calificó la actitud de la funcionaria, que depende de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, como un bloqueo, porque es una herramienta de trabajo fundamental para saber las acciones en la materia, pero también para hacer de conocimiento de la autoridad las denuncias hechas por diversos sectores, como es el caso de la población que vive en la calle.
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Por su parte, la vicecoordinadora de la asociación parlamentaria Ciudadana, Daniela Álvarez Camacho, declaró: "desde hace meses el diputado Royfid y yo hemos denunciado las malas condiciones y maltratos que padecen las poblaciones callejeras y, lejos de ayudar a la titular Nadia Troncoso a resolver el problema, le ha incomodado y nos ha bloqueado de sus redes sociales; eso no resuelve el problema que estamos denunciando, ni la forma en que se violentan los derechos de todas las personas que viven en la calle”.
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Torres González, a su vez, expuso que “solicitamos que nos desbloquee de estas redes sociales, porque es nuestro derecho mantenernos informados, pero también es su obligación escuchar las denuncias que hemos presentado y de las poblaciones callejeras en cuanto al trato y atenciones que reciben por parte de las autoridades y que Nadia Troncoso se entere de lo que hacemos a favor de esta población”.
Refirió que los servidores públicos y sus cuentas en Twitter adquieren notoriedad pública, al acceder al cargo público y, al ser utilizada voluntariamente para difundir información referente al desempeño de su gestión; al hacerlo se establece un canal de comunicación con la ciudadanía.
Abundó que, de no llevarla a cabo, se vulnera el derecho a la información establecido en el artículo 6o de la Constitución Política, dado que la información que se cataloga como de carácter público sólo puede ser negada cuando haya sido clasificada como confidencial o reservada en términos de la ley de la materia.
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