/ domingo 29 de agosto de 2021

Gobierno capitalino aclara los objetivos de las reformas a Ley de Vivienda y Norma 26

Buscan dar certidumbre a acceso a la vivienda digna para familias de escasos recursos

El Gobierno de la Ciudad de México aclaró que el objetivo de la reforma a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley de Vivienda de la CDMX y el Código Fiscal de la CDMX no es aumentar el precio de las viviendas, pues el costo depende de lo que valen los materiales, la mano de obra y el precio del suelo.

Agregó, que tampoco incrementa el número de niveles, ni anula la suspensión de la Norma 26 para los privados.

La dependencia aclaró que el propósito de la iniciativa es homogeneizar las referencias de valor de la Vivienda de Interés Social, la Vivienda de Interés Popular, la Vivienda Sustentable y la Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda, a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente desde el 27 de enero de 2016 con la publicación del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”.

Así como establecer los mismos rangos de valor previstos en el Código Fiscal para la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Popular, en razón de los beneficios que les otorga, con los señalados en la Ley de Vivienda.

También se proporcionará certeza jurídica a todos los participantes y beneficiarios de las disposiciones legales correspondientes, en la promoción de la vivienda necesaria para los grupos populares que por esta vía se realiza y no se detenga o disminuya su ritmo de producción.

La Norma 26 fue suspendida para su aplicación directa por parte del sector privado. Esta suspensión persiste hoy en día y la presente iniciativa de ley no la anulará, ni modificará sus términos y alcances. La iniciativa no implica ningún incremento en el valor máximo de las viviendas.

El valor máximo de la Vivienda Sustentable se determina actualmente en 30 veces el salario mínimo anualizado (VSMA). Siendo que el Salario Mínimo Anual es de $51,720.50 el valor máximo determinado para la Vivienda Sustentable es de $1,551,615.00. Este valor en pesos referido a UMA corresponde con 13,314 veces la UMA. Esa referencia es lo que se plantea en la reforma, cuyo importe por ninguna circunstancia se incrementa, pero sí brindará la certeza jurídica necesaria.

Y se plantea unificar la referencia del valor de las viviendas a la que ya hace el Código Fiscal, con lo que se brinda mayor certidumbre jurídica. Solo se ajusta los valores de Unidades de Cuenta de la Ley de Vivienda y Salarios Mínimos de la Norma 26, a UMA.

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La iniciativa no propone modificar los niveles ya existentes en la propia Norma 26. La reforma propuesta no aumenta los niveles ya previstos en la normatividad existente. La iniciativa no modifica ningún uso del suelo.

Finalmente, para toda la vivienda que gestione el INVI, en términos de sustentabilidad, se simplifican las condiciones.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem


El Gobierno de la Ciudad de México aclaró que el objetivo de la reforma a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley de Vivienda de la CDMX y el Código Fiscal de la CDMX no es aumentar el precio de las viviendas, pues el costo depende de lo que valen los materiales, la mano de obra y el precio del suelo.

Agregó, que tampoco incrementa el número de niveles, ni anula la suspensión de la Norma 26 para los privados.

La dependencia aclaró que el propósito de la iniciativa es homogeneizar las referencias de valor de la Vivienda de Interés Social, la Vivienda de Interés Popular, la Vivienda Sustentable y la Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda, a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente desde el 27 de enero de 2016 con la publicación del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”.

Así como establecer los mismos rangos de valor previstos en el Código Fiscal para la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Popular, en razón de los beneficios que les otorga, con los señalados en la Ley de Vivienda.

También se proporcionará certeza jurídica a todos los participantes y beneficiarios de las disposiciones legales correspondientes, en la promoción de la vivienda necesaria para los grupos populares que por esta vía se realiza y no se detenga o disminuya su ritmo de producción.

La Norma 26 fue suspendida para su aplicación directa por parte del sector privado. Esta suspensión persiste hoy en día y la presente iniciativa de ley no la anulará, ni modificará sus términos y alcances. La iniciativa no implica ningún incremento en el valor máximo de las viviendas.

El valor máximo de la Vivienda Sustentable se determina actualmente en 30 veces el salario mínimo anualizado (VSMA). Siendo que el Salario Mínimo Anual es de $51,720.50 el valor máximo determinado para la Vivienda Sustentable es de $1,551,615.00. Este valor en pesos referido a UMA corresponde con 13,314 veces la UMA. Esa referencia es lo que se plantea en la reforma, cuyo importe por ninguna circunstancia se incrementa, pero sí brindará la certeza jurídica necesaria.

Y se plantea unificar la referencia del valor de las viviendas a la que ya hace el Código Fiscal, con lo que se brinda mayor certidumbre jurídica. Solo se ajusta los valores de Unidades de Cuenta de la Ley de Vivienda y Salarios Mínimos de la Norma 26, a UMA.

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La iniciativa no propone modificar los niveles ya existentes en la propia Norma 26. La reforma propuesta no aumenta los niveles ya previstos en la normatividad existente. La iniciativa no modifica ningún uso del suelo.

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