La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil emitió el Acuerdo por el que se expide la Norma Técnica NT-SGIRPC-FT-009-2024 para unidades móviles de servicios alimentarios en eventos masivos en la Ciudad de México (Food Trucks).
La dependencia estableció los criterios obligatorios técnicos y administrativos en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para la operación segura de Unidades Móviles de Servicios Alimentarios (Food-Trucks) en Eventos Masivos.
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Esta norma técnica es de aplicación en la Ciudad de México, para los servicios de preparación de alimentos en vehículos automotores y remolques, que se instalen al interior de eventos masivos, que cuenten con instalaciones adaptadas o habilitadas para el comercio y preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato.
La presente Norma Técnica aplica para Unidades Móviles de Servicios Alimentarios, conocidos como "Food Trucks".
La observancia de la presente Norma Técnica, no exime del cumplimiento de lo referente en materia de movilidad, tránsito, salud o demás aplicables.
Cumplir con la Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Destinar las unidades móviles exclusivamente para los Servicios Alimentarios que se instalen en eventos masivos, que cuenten con instalaciones adaptadas o habilitadas para el comercio y preparación de alimentos para consumo humano.
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Instalar las señalizaciones de conformidad con lo establecido en las Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, señales y avisos para protección civil, Colores, formas y símbolos a utilizar, o la que la sustituya.
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Disponer de instalaciones, equipos y materiales que permitan prevenir y mitigar riesgos que vulneren la integridad física y la vida de las personas que ocupan, trabajan o visitan la Unidad Móvil de Servicios Alimentarios, de acuerdo a lo establecido en la presente Norma Técnica.
Todas las instalaciones eléctricas, así como la utilización de combustible para los generadores eléctricos deberán apegarse a la norma establecida en la norma técnica NT-SGIRPC-IET-003-4-2024, instalaciones eléctricas temporales, o la que la sustituya.
Deberá tener una bitácora donde asiente un registro de lectura de consumo de corriente de al menos tres tiempos: inicio, intermedio y término de su operación diaria.
Las parrillas eléctricas deberán contar con placa de registro con los datos del fabricante referente al consumo de corriente y voltaje.
En caso de que existan instalaciones de gas L.P., deberán cumplir con lo establecido en la Norma Técnica NT-SGIRPC-IGT-004-4-2024, instalaciones de gas L.P., temporales o la que la sustituya.
Deberá contar con una bitácora donde anote fecha, hora y condiciones del tanque de gas portátil cada vez que realice un cambio, así como la revisión preventiva de fuga de gas.
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