Estás son las características que deben cumplir los vehículos de transporte de público

Los vehículos deberán contar con citurones, cajuelas y un rendimiento específico de emisiones CO2

Hilda Escalona | La Prensa

  · martes 21 de junio de 2022

Foto Cuartoscuro

La Secretaría de Movilidad publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las características técnicas que deberán cumplir los vehículos destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros Público.

Tienen que tener un rendimiento de Ciudad mínimo de (km/l) de 12.75, Emisión CO2 máximo (g/km) de 180; Emisión NOx máxima (g/1000 km) de 167.

Cinturones de tres puntos en cuatro asientos y de dos puntos en la posición central del asiento trasero, reposacabezas minino en cuatro asientos o posiciones además de cajuela de cualquier dimensión (en caso de que la dimensión no permita el resguardo de una silla de ruedas se requiere portaequipajes que la resguarde).

Las características a cumplir a partir del 01 julio 2023 al 30 de junio de año 2024 serán el mismo rendimiento de Ciudad mínimo (km/l) y en Emisión CO2 máximo (g/km) y en Emisión NOx máxima (g/1000 km) pero deberán tener cinturones de tres puntos en todas las posiciones y reposacabezas en todos los asientos o posiciones.

En tanto, las aracterísticas a cumplir a partir del 01 de julio del año 2024 y rendimiento de Ciudad mínimo (km/l) de 15.00; Emisión CO2 máximo (g/km) de 155; así como cinturones de tres puntos en todas las posiciones y reposacabezas en todos los asientos o posiciones.

Los vehículos destinados a la prestación de este servicio de transporte que se sustituyan a partir de la entrada en vigor del presente aviso deberán contar con cajuela, conforme a lo dispuesto en la tabla 1 y a partir del 01 de julio de 2023, la cajuela de los vehículos deberá cumplir con las dimensiones suficientes para el resguardo de ayudas técnicas, tales como sillas de ruedas, andaderas, entre otras.

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Para el caso de los vehículos híbridos, estos pueden contar con portaequipajes que resguarden dichas ayudas técnicas de la intemperie.

Los vehículos destinados a la prestación de este servicio de transporte, a partir del 01 de julio de 2024, deberán incorporar de manera progresiva condiciones y dispositivos óptimos y seguros de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad limitada.

Dichos dispositivos o elementos deben ser fabricados e instalados por personal especializado, capacitado y certificado por algún organismo o institución establecida y aprobada para ello, cumpliendo con la normatividad aplicable en cada caso para su óptimo uso y funcionamiento seguro.

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