Escuelas particulares solicitaron a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) la anulación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 237 que se traducirá en una carga administrativa y económica adicional, que traerá como consecuencia el cierre de más de 18 mil planteles particulares.
Así lo alertaron la Alianza de Colegios Multiculturales de México (ACOMM), Alianza para la Educación Superior (ALPES), Asociación Nacional de Escuelas Preparatorias Particulares Incorporadas a la SEP (ANEPPI), Confederación Nacional de Escuelas Particulares (CNEP), Federación de Escuelas Particulares del Estado de México (FEPEM) y Educación con Rumbo (ECR ), sostenemos que el proyecto de NOM 237 que actualmente y hasta el lunes 15 de noviembre se encuentra en análisis en la Conamer, debe ser anulado para no causar un gran daño a la educación de calidad que impartimos las escuelas particulares y a la economía de quienes trabajamos en ellas, así como la de los padres de familia.
Solicitaron a la SEP y a su titular Delfina Gómez, un pronunciamiento a este respecto dado que la participación de la Secretaría que ella encabeza, ha sido mínima no obstante la invasión de su competencia; e hicieron un nuevo llamado al comisionado presidente de la Conamer, Alberto Montoya Martín del Campo y a su equipo para que, por el bien de la educación del país, anulen el proyecto de NOM 237.
A lo largo de los tres meses recientes, las principales representaciones de las Instituciones de Educación Particular en México, hemos destacado de manera puntual e insistente, las razones por las que consideramos que el proyecto de la Norma Oficial Mexicana, NOM-237-SE-2021.
Servicios educativos. Disposiciones de carácter comercial a las que se sujetarán los particulares que presten servicio del tipo de educación básica”, debe ser anulado ya que por su sola publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) traerá como consecuencia el cierre de más de 18 mil colegios particulares que no podrán soportar la carga económica que se impondrá.
“Hemos justificado con claridad a las autoridades de la Secretaría de Economía el por qué no nos es aplicable esta NOM y, por lo tanto, tampoco debería estar en proceso ante la Conamer”, puntualizaron los representantes de las organizaciones de escuelas privadas.
Indicaron que como respuesta a una de sus ruedas de prensa, donde dimos a conocer nuestros argumentos al respecto, Jesús Cantú, titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, declaró que no habría mayor costo y, citamos de forma textual una entrevista: “El único costo que puede implicar es adquirir un archivero para tener los contratos sistematizados, no debe implicar ningún costo mayor. Y a los padres de familia les podemos decir que para ellos no se están estableciendo obligaciones adicionales a las que ya tenían con los colegios.
Sin embargo, es todo lo contrario, alertaron al señalar que la publicación de la NOM 237 se traducirá en una carga administrativa adicional, pudiendo esto significar un incremento en los costos de cumplimiento.
Señalaron que también el titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía ha dicho que: “Con la nueva norma no se contempla ningún tipo de verificación directa, a menos de que se presenten quejas, por lo que las instituciones privadas solo deberán registrar sus contratos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)”.
Sin embargo, explicaron que la inclusión de certificaciones de conformidad cuyo costo deberá ser cubierto por los particulares obligará a un incremento en los precios del servicio educativo que llevará a reducir las alternativas en México.
Por lo anterior reiteraron que contrario a lo que pretende la Secretaría de Economía, las Instituciones Particulares de Educación “no somos un establecimiento comercial, sino que nos dedicamos a ofrecer un servicio de naturaleza civil con trascendencia social”, apuntaron.
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Lo innecesario de la NOM y su impacto, contrario a las declaraciones de la SE antes citadas se sustenta en que: Los servicios educativos que prestan los particulares es una actividad ya regulada por la autoridad educativa no sólo por el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también por la Ley General de Educación (LGE) y las Leyes de Educación de las 32 entidades federativas de nuestro país, lo mismo que por los reglamentos y la normatividad formulada por las distintas autoridades educativas que existen.
Y que el tema central del proyecto de la NOM 237 son las obligaciones que pretende normar, relacionadas con la información y la de evitar la variación de los costos durante el ciclo escolar en curso. Sin embargo, los artículos 148 y 151 de la Ley General de Educación ya contienen estas obligaciones para las instituciones particulares, como también la disposición de que es la autoridad educativa a la cual corresponde la vigilancia de que se cumplan los preceptos citados.
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