En la Ciudad de México hasta el año 2021 el mismo INEGI reportó 369 mil 310 personas de las cuales el 91% son mujeres y las niñas y niños aportan con 7.3% de población dedicada al trabajo doméstico.
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El trabajo doméstico no remunerado según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) representa un monto de casi 7 billones de pesos, lo que equivale a 26.3% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional; de ese porcentaje, el más alto corresponde a los trabajos de cuidado y apoyo, incluso por arriba de otras labores como alimentación o limpieza.
Las labores domésticas o consideradas “del hogar” como limpiar la casa, preparar alimentos, lavar y planchar la ropa, cuidado de las personas enfermas, niñas, niños o adultas mayores e incluso de los animales domésticos, culturalmente se ha normalizado casi como una obligación de las mujeres, de las niñas y adolescentes de casa.
Es un trabajo al que le dedican hasta 50 horas a la semana frente a las 20 horas en promedio que le dedican los hombres.
En el marco del Día Internacional del Trabajo Doméstico, que se celebra el 22 de julio, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) recordó que el trabajo no remunerado en el hogar afecta el desarrollo pleno de las mujeres.
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Detalló que en el trabajo doméstico se reproducen estereotipos y roles de género que históricamente han sostenido la discriminación, disminución de oportunidades educativas, menores posibilidades de desarrollo patrimonial.
Lo que a su vez genera mayor dependencia económica y claramente limitan las oportunidades para el desarrollo de competencias laborales que permita acceder a las mujeres a condiciones de igualdad sustantiva, a su derecho al desarrollo personal, profesional o incluso socializar, todo ello en detrimento del derecho de las mujeres y las infancias a tener una vida plena.
En el Segundo Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe (EFLC), realizado el 22 de julio de 1983, se instituyó ese día para visibilizar el valor económico del trabajo doméstico no remunerado, la sobrecarga de labores domésticas hacia las mujeres, su exclusión de espacios educativos y laborales, y el desgaste físico y emocional con objeto de eliminar la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres.
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En la Constitución Política de la Ciudad de México, el Artículo 9 reconoce el trabajo del hogar y los cuidados como generadores de bienes y servicios para la producción y reproducción social, ante ello, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) ha sido consistente en señalar la necesidad de consolidar un sistema de cuidados, diseñado a partir de una matriz de derechos involucrados, para garantizar una vida digna.
La CDHCM ve necesario recuperar la Recomendación General Nº 17 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la que se exhorta a los Estados a formular e implementar políticas y presupuestos públicos, basados en evidencia, que contribuyan a sistemas integrales de cuidado, para impulsar la redistribución del trabajo al interior de los hogares y potenciar el papel de la economía del cuidado como catalizadora de la igualdad entre mujeres y hombres.
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