La prisión preventiva oficiosa en el Estado de México podrá ser sustituida por la colocación de brazaletes o localizadores electrónicos en ciertos delitos, según un acuerdo de la Fiscalía General de Justicia de la entidad dado a conocer a través de la Gaceta de Gobierno.
Con esto, de acuerdo con lo estipulado en el periódico oficial, los titulares de los Ministerios Públicos estarán autorizados para solicitar y en su caso sustituir la medida cautelar por la colocación de dichos brazaletes.
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Los casos de procedencia; es decir, donde en lugar de la prisión preventiva oficiosa se procederá al uso de localizadores electrónicos son: delito de robo en todas sus modalidades, excepto en transporte público, siempre y cuando no se causen lesiones o muerte de usuarios; si se comprueba el uso de armas de fuego; que el presunto hampón sea primo delincuente y que al momento de su detención cuente con alguna otra investigación o proceso penal, y que el sujeto activo sea servidor público.
En la Gaceta de Gobierno también se menciona que quienes pueden acceder a la colocación del brazalete son las personas inmiscuidas en delitos contra la salud.
Asimismo, en el delito de extorsión cuando no se actualice alguna agravante y en el delito de ejercicio de abuso de funciones.
“Esta medida también podrá solicitarse en aquellos delitos que por cuestiones particulares o casuísticas de su comisión se considere procedente su viabilidad jurídica”, según establece de manera textual el documento oficial.
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Para hacer efectivo lo anterior, los titulares del Ministerio Público, sin perjuicio de cualquier otra medida adicional, solicitarán ante el Juez competente la medida cautelar de colocación de localizadores electrónicos.
El Ministerio Público encargado de solicitar las medidas cautelares, además de las obligaciones consagradas en el antepenúltimo párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y demás ordenamientos aplicables, antes de acudir al Órgano Jurisdiccional a solicitar la imposición o sustitución de la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa, deberán solicitar la evaluación de riesgo al Centro Estatal de Medidas Cautelares, y recabar datos de prueba que permitan decidir de manera objetiva, subsidiaria y proporcional la procedencia de ésta, tomando en consideración la protección de la víctima, ofendidos y comunidad.
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