En Congreso local emiten declaratoria de vigencia del código Nacional de procedimientos civiles y familiares de la CDMX

Deberá entrar en vigor en un máximo de 120 días

Arturo R. Pansza / La Prensa

  · viernes 12 de julio de 2024

Foto/ Cortesía

Las personas legisladoras que conforman la Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México tuvieron conocimiento de la emisión de Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la capital del país, que deberá entrar en Vigo en un máximo de 120 días naturales de su declaratoria, en tanto que a más tardar el 1° de abril de 2027 deberá aplicarse en todo el país.

Se trata del acuerdo de la Mesa Directiva del recinto de Donceles y Allende, que preside la diputada panista Gabriela Salido Magos, respecto la emisión de la Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de la Ciudad de México, del que quedaron debidamente enterados los congresistas que forman parte de la Permanente.

Ello fue a solicitud del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, ambos de la Ciudad de México, Rafael Guerra Álvarez.

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Resulta que el pasado 3 de julio se llevó a cabo la tercera mesa de trabajo de la Mesa Directiva de la II Legislatura del Congreso capitalino, en que se aprobó el acuerdo por el que se emitió dicha declaratoria.

Luego, se realizó una Sesión Solemne del pleno del Poder Legislativo local, ese mismo día, con el mismo objetivo y se detallaron los plazos para su entrada en vigor.

En la misma declaratoria se refiere su entrada en vigor escalonada y por materias, así como la abrogación del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que “deberá estar directamente vinculada con aquella y así, cualquier reforma a las directrices de escalonamiento de la declaratoria se verán actualizadas de forma automática en los ordenamientos directamente vinculados dichos instrumentos normativos, evitando antinomias en cuanto a la abrogación del referido Código local”.

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