/ miércoles 4 de septiembre de 2024

La ley de amnistía no debe conducir a la impunidad: CDHCM

Luego del análisis tres leyes en este rubro, la presidenta de la comisión afirmó que la justicia no debe pasar por alto, especialmente en casos graves de violaciones a los derechos humanos

La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) explicó que en nuestro país, la primera Ley de Amnistía fue publicada en 1978, con el objetivo de cesar los efectos penales por delitos de sedición, rebelión, conspiración u otros cometidos al formar parte de grupos impulsados por móviles políticos. Dicha Ley fue abrogada en 2015.

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Destacó que la segunda Ley de Amnistía -dijo-, aún vigente, fue publicada en enero de 1994, con el objetivo de conceder el perdón penal por delitos cometidos con motivo de los hechos suscitados en varios municipios del estado de Chiapas, durante el periodo del 1 al 20 de enero de ese mismo año.

La presidenta del organismo indicó que en 2020 se publicó la tercera Ley de Amnistía -también vigente-, en favor de personas que hubieran cometido delitos del fuero federal atribuibles a causas estructurales de desigualdad: aborto, delitos contra la salud motivados por situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, exclusión y discriminación, fallas en el procedimiento para personas indígenas en cuanto a la interpretación.

Subrayó que la figura de amnistía no puede representar escenarios de impunidad, especialmente en casos de violaciones graves a derechos humanos, por lo cual existe la preocupación de que se desproteja a las víctimas en su derecho a la reparación del daño.

La titular de la CDHCM, tras inaugurar el Foro: “Ley de Amnistía y beneficios por colaboración en los casos de violaciones a los derechos humanos en México. Diálogo sobre su aplicabilidad, análisis de los avances, retrocesos y propuestas de medidas para su eficacia”.

Sostuvo que ante la amplia normatividad existente, se requiere de un análisis enfocado al acceso de beneficios por colaboración, como salvaguarda de los derechos de las víctimas para transitar a horizontes de verdad, justicia y reinserción social.

Ramírez Hernández apuntó que las tres Leyes de Amnistía atienden a momentos históricos de transformación, en los que el poder político identificó la relevancia de retirar el poder punitivo del Estado con base en una justificación de justicia social.

En tanto, el Director General de I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C., Juan Carlos Gutiérrez, sostuvo que hay una serie de obstáculos normativos y legislativos que impiden avanzar en ofrecer a las familias de víctimas de violaciones a derechos humanos, una alternativa desde el marco jurídico para poder encontrar la verdad de los hechos.

Destacó la necesidad de dialogar sobre el tema de los beneficios por colaboración, que tanto Ministerio Público, como familias de víctimas y acompañantes legales entiendan qué son, a fin de evitar confusiones entre la figura de amnistía y el principio de oportunidad penal.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) explicó que en nuestro país, la primera Ley de Amnistía fue publicada en 1978, con el objetivo de cesar los efectos penales por delitos de sedición, rebelión, conspiración u otros cometidos al formar parte de grupos impulsados por móviles políticos. Dicha Ley fue abrogada en 2015.

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Destacó que la segunda Ley de Amnistía -dijo-, aún vigente, fue publicada en enero de 1994, con el objetivo de conceder el perdón penal por delitos cometidos con motivo de los hechos suscitados en varios municipios del estado de Chiapas, durante el periodo del 1 al 20 de enero de ese mismo año.

La presidenta del organismo indicó que en 2020 se publicó la tercera Ley de Amnistía -también vigente-, en favor de personas que hubieran cometido delitos del fuero federal atribuibles a causas estructurales de desigualdad: aborto, delitos contra la salud motivados por situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, exclusión y discriminación, fallas en el procedimiento para personas indígenas en cuanto a la interpretación.

Subrayó que la figura de amnistía no puede representar escenarios de impunidad, especialmente en casos de violaciones graves a derechos humanos, por lo cual existe la preocupación de que se desproteja a las víctimas en su derecho a la reparación del daño.

La titular de la CDHCM, tras inaugurar el Foro: “Ley de Amnistía y beneficios por colaboración en los casos de violaciones a los derechos humanos en México. Diálogo sobre su aplicabilidad, análisis de los avances, retrocesos y propuestas de medidas para su eficacia”.

Sostuvo que ante la amplia normatividad existente, se requiere de un análisis enfocado al acceso de beneficios por colaboración, como salvaguarda de los derechos de las víctimas para transitar a horizontes de verdad, justicia y reinserción social.

Ramírez Hernández apuntó que las tres Leyes de Amnistía atienden a momentos históricos de transformación, en los que el poder político identificó la relevancia de retirar el poder punitivo del Estado con base en una justificación de justicia social.

En tanto, el Director General de I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C., Juan Carlos Gutiérrez, sostuvo que hay una serie de obstáculos normativos y legislativos que impiden avanzar en ofrecer a las familias de víctimas de violaciones a derechos humanos, una alternativa desde el marco jurídico para poder encontrar la verdad de los hechos.

Destacó la necesidad de dialogar sobre el tema de los beneficios por colaboración, que tanto Ministerio Público, como familias de víctimas y acompañantes legales entiendan qué son, a fin de evitar confusiones entre la figura de amnistía y el principio de oportunidad penal.

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