/ jueves 30 de mayo de 2024

¿Cuánto me tienen que pagar si trabajo el 2 de junio?

Varias personas se preguntan si tendrán que laborar el próximo domingo, aquí te decimos que establece la Ley Federal del Trabajo

El 2 de junio, día de las elecciones estatales y federales, ya está muy cerca y muchas personas tienen la duda de si este día es de descanso obligatorio o no, por lo que te vamos a ayudar con esta duda y esto es lo que establece la Ley Federal del Trabajo con respecto a si tienes que trabajar el día de los comicios.

¿El 2 de junio es día de descanso obligatorio?

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 que el 2 de junio, sí es un día de descanso obligatorio, pues establece que: “el día o días que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

Esto significa que los y las trabajadoras no están obligados a laborar el día de las elecciones, esto como forma para incentivar el voto.

¿Se paga doble el 2 de junio?

Otra de las dudas que tienen las y los trabajadores es si en caso de laborar se les debe pagar doble. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que por ser un día de descanso obligatorio tienes derecho a que se te pague doble por tus servicios.

Y, además, si el domingo es normalmente tu día de descanso, tu patrón deberá pagarte también la prima dominical.

El artículo 71 precisa que: “las personas que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

En resumen, si te toca trabajar el 2 de junio recibirías un pago triple del salario por ese día, más la prima dominical.

¿Puedo ir a votar el 2 de junio si trabajo?

Esta es otra duda que se tiene, pero debes saber que sí, tienes derecho de tomarte tu tiempo para acudir a tu casilla y emitir tu voto.

Si no pudiste ir a votar fuera de tu horario laboral, tu patrón NO puede impedirte que salgas y vayas a votar, tampoco puede sancionarte por este motivo.

Foto: cortesía

¿Te tocó ser funcionario de casilla?

Si te seleccionaron para formar parte del proceso electoral, en tu trabajo deberán dejarte faltar para cumplir con esa responsabilidad social. Tu patrón no puede negarte bajo ningún motivo no poder cumplir como funcionario de casilla y al contrario, es su obligación darte permiso.

No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “es obligación de las y los patrones el conceder a las y los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.

Ahora que ya despejaste tus dudas, acude a votar y a laborar, si es el caso y goza de un dinerito más.

En dado caso que en tu trabajo no te dejan ir a votar, te obligan a trabajar sin pago extra o hasta intentan influir en tu voto, acércate a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Puedes marcar al 800 717 2942 o 800 911 7877. También puedes escribirles por WhatsApp al 5514848737.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

El 2 de junio, día de las elecciones estatales y federales, ya está muy cerca y muchas personas tienen la duda de si este día es de descanso obligatorio o no, por lo que te vamos a ayudar con esta duda y esto es lo que establece la Ley Federal del Trabajo con respecto a si tienes que trabajar el día de los comicios.

¿El 2 de junio es día de descanso obligatorio?

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 que el 2 de junio, sí es un día de descanso obligatorio, pues establece que: “el día o días que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

Esto significa que los y las trabajadoras no están obligados a laborar el día de las elecciones, esto como forma para incentivar el voto.

¿Se paga doble el 2 de junio?

Otra de las dudas que tienen las y los trabajadores es si en caso de laborar se les debe pagar doble. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que por ser un día de descanso obligatorio tienes derecho a que se te pague doble por tus servicios.

Y, además, si el domingo es normalmente tu día de descanso, tu patrón deberá pagarte también la prima dominical.

El artículo 71 precisa que: “las personas que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

En resumen, si te toca trabajar el 2 de junio recibirías un pago triple del salario por ese día, más la prima dominical.

¿Puedo ir a votar el 2 de junio si trabajo?

Esta es otra duda que se tiene, pero debes saber que sí, tienes derecho de tomarte tu tiempo para acudir a tu casilla y emitir tu voto.

Si no pudiste ir a votar fuera de tu horario laboral, tu patrón NO puede impedirte que salgas y vayas a votar, tampoco puede sancionarte por este motivo.

Foto: cortesía

¿Te tocó ser funcionario de casilla?

Si te seleccionaron para formar parte del proceso electoral, en tu trabajo deberán dejarte faltar para cumplir con esa responsabilidad social. Tu patrón no puede negarte bajo ningún motivo no poder cumplir como funcionario de casilla y al contrario, es su obligación darte permiso.

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El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “es obligación de las y los patrones el conceder a las y los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.

Ahora que ya despejaste tus dudas, acude a votar y a laborar, si es el caso y goza de un dinerito más.

En dado caso que en tu trabajo no te dejan ir a votar, te obligan a trabajar sin pago extra o hasta intentan influir en tu voto, acércate a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Puedes marcar al 800 717 2942 o 800 911 7877. También puedes escribirles por WhatsApp al 5514848737.

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