/ martes 4 de julio de 2023

El caso de los hermanos Tzompaxtle | Absueltos, pero con una vida que cambió para siempre

Mientras seguían bajo arraigo, la situación alcanzó también a los familiares de los hermanos Tzompaxtle

Ya arraigados, los hermanos Tzompaxtle y su amigo Gustavo Robles vivieron 90 días temiendo por sus vidas adentro y con un profundo temor de no salir con vida para ver a sus seres queridos nuevamente, en indefensión y a expensas de la voluntad de los funcionarios ministeriales que los mantuvieron bajo esta medida desproporcionada y violatoria de los derechos humanos que en ese entonces era legal y sigue siendo legal en México y que se puede aplicar con autorización judicial, sin que se haya iniciado una investigación formal y sin datos suficientes en contra de una persona.

“… uno esta indefenso porque [le] pueden sacar a cualquier hora, [lo] pueden interrogar, [a] muchas personas las sacaban, llegaban torturadas, golpeadas, algunos no se podían subir ni a la cama donde se acostaban, entonces mucha gente tenía que tomar pastillas para poder dormir porque estaban en una situación de zozobra. Entonces ahí en ese tiempo es cuando […] la PGR armó todo el proceso, después ya al final nos dictan el auto, digo, la orden de [aprehensión] que nos tienen que encarcelar”, recordó el Sr. Tzompaxtle en una audiencia en 2022 ante los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además, afuera, en la opinión pública y en los comentarios de su entorno, los tres hombres fueron presentados como culpables por las autoridades que filtraban informaciones y, en algunos casos, relacionaban su detención con las actividades de su hermano Andrés, ex integrante del Ejército Popular Revolucionario (EPR), quien habría sido detenido y torturado por fuerzas militares, según la versión del periodista estadounidense John Gibler en el libro Tzompaxtle, la fuga de un guerrillero, publicado en 2014. El propio Gibler expresa que fue la detención de Jorge, Gerardo y Gustavo, la que le motivó a seguir el hilo conductor de la historia de su hermano.

Mientras seguían bajo arraigo, la situación alcanzó también a los familiares de los hermanos Tzompaxtle. El 31 de marzo de 2006, mientras estaban arraigados, la policía cateó la casa de su mamá y la tienda de su hermano Maximino

El señor Tzompaxtle detalló en la audiencia ante la Corte IDH que inclusive se detectaron firmas falsas en las declaraciones y que se les intentó relacionar con un robo que había ocurrido dos años atrás. Además, sus amigos y familiares fueron amenazados.

A estas alturas, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, un organismo creado años atrás para la defensa de presos políticos, ya conocía del caso y los acompañaba en su defensa.

El Lic. Ernesto Rodríguez Cabrera, de la Red, explica cómo se involucraron en el caso.

…fue un compañero que supo de ellos, supo que los habían detenido, incluso ya habían tenidos algunos abogados, pero no les daban ninguna garantía los abogados incluso se utilizaron bastante amparos y todo los sobreseían porque les decían que cambiaban su situación jurídica, en la situación del arraigo, en la situación …de traslado para otros penales porque los querían trasladar a otros penales de alta seguridad

Abogado Ernesto Rodríguez Cabrera

El abogado Rodríguez Cabrera asegura que la figura del arraigo en realidad sirvió para que las autoridades investigadoras fabricaran el caso

“El arraigo se los aplicaron porque no tenían elementos para inculparlos, al principio los inculparon de diferentes delitos, de secuestros, de homicidio, después de portación de armas, de diferentes delitos, pero aquí en ese lapso los Ministerios Públicos no lograron configurar los delitos y lo único que configuraron fue delincuencia organizada con la finalidad de cometer terrorismo que se basó en pruebas periodísticas, llamadas telefónicas anónimas, algunos textos de libros, panfletos, esas fueron supuestamente las probatorias de ellos”.

Esas notas periodísticas eran, en realidad, reflejo de las publicaciones derivadas de la detención y presentación que hicieron de los tres hombres y de los boletines emitidos por las autoridades, señalándolos como presuntos culpables.

El 17 de abril de 2006, más de tres meses después de su detención, los tres hombres fueron puestos a disposición de un juez que decretó su detención, con base en los supuestos datos de prueba presentados por las autoridades investigadoras.

La medida cautelar, es decir, la medida impuesta para los hombres mientras fueran procesados en el juzgado fue la prisión preventiva, pero fue impuesta de forma excesiva puesto que se les consideraba de “alta peligrosidad” sin que hubiera justificación para ello; el único motivo fue que la autoridad los señalaba por un delito grave, terrorismo.

La forma en que fueron encarcelados se equipara con lo que, desde 2011, se denomina prisión preventiva oficiosa, un encarcelamiento que se impone de forma automática, sin que el Ministerio Público demuestre ante un juez que realmente es necesario y urgente mantener a las personas en prisión mientras aún no han sido declarados culpables y que es violatoria de derechos, como ha reiterado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

FOTO @CorteIDH.jpg


La prisión preventiva que se impuso a los hermanos Tzompaxtle y a su amigo Gustavo representó otra serie de violaciones a la libertad y los derechos de los tres hombres, quienes estuvieron presos en una cárcel federal durante un año.

Sus abogados intentaron obtener su libertad por medio de amparos, pero no fueron atendidos por las autoridades. La justicia les fue negada reiteradamente, además de que varios juzgados evadieron resolver el asunto, como lo constató la Corte Interamericana de Derechos Humanos al analizar el asunto el año pasado.

Aun cuando ya se encontraban en una cárcel en Córdoba, las autoridades seguían tratándolos como culpables, inclusive fueron encarcelados en un área para presos de alta peligrosidad.

“Ya en la cárcel no nos querían poner ahí con la población, nos querían tener en un lugar especial para que no nos juntáramos con la gente porque supuestamente nosotros éramos de mucha peligrosidad”, expresó el hombre en la audiencia.

Si bien el 6 de junio de 2007, un nuevo informe pericial concluyó que Jorge Marcial no era el autor de los escritos del cuaderno hallado en el automóvil al momento de su detención y que constituía, quizás, la única prueba directa en su contra, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de las tres personas y aún más: ahora también los acusaban de intentar sobornar a los elementos de la PFP que los detuvieron.

Es decir, los tres hombres acumulaban ya dos procesos penales, uno por el delito de terrorismo y el otro por cohecho, por los que el juez los condenó a una pena de cuatro años por el primer delito y tres meses por el segundo delito.

Ante esta decisión, la defensa de los hombres apeló la decisión, que resultó en una nueva sentencia, ahora, absolutoria y por la cual fueron liberados, finalmente, el 16 de octubre de 2008, es decir, 2 años y seis meses después de ser detenidos.

Pero la vida de los hermanos Tzompaxtle y su amigo nunca sería la misma. Con la voz entrecortada el Señor Jorge Marcial lo expresó así ante los jueces y juezas de la Corte.

“Cambiaron muchas cosas, nuestra vida normal cambió para siempre, osea ya vivimos con otra situación, con temor y desprestigo de la familia, nosotros, entonces como quien dice volvimos a empezar... a rehacernos nuestra vida, nuestra familia, algunos se alejaron y esa situación nos afectó mucho”.

Las detenciones arbitrarias a que fueron sometidos los tres hombres, su arraigo, su encarcelamiento automático, el trato como culpables, la demora para atender su caso y la negación de la justicia en varios niveles, son violaciones a diversos derechos que el Estado Mexicano, sus tres poderes y sus instituciones, estaban obligados a proteger.

En la sentencia de este caso, la Corte Interamericana de derechos Humanos determinó que el Estado Mexicano es responsable por la violación al derecho a la libertad personal, a no ser privado de la libertad arbitariamente, a no declarar contra sí mismo, a las garantías judiciales y a la presunción de inocencia de las tres víctimas.

Además, la Corte condenó a México porque no ha tomado medidas para modificar sus leyes y suprimir de ellas el arraigo, que desde 2008 se contempla en nuestra Constitución y la prisión preventiva oficiosa o automática, en las leyes mexicanas desde 2011.

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Ya arraigados, los hermanos Tzompaxtle y su amigo Gustavo Robles vivieron 90 días temiendo por sus vidas adentro y con un profundo temor de no salir con vida para ver a sus seres queridos nuevamente, en indefensión y a expensas de la voluntad de los funcionarios ministeriales que los mantuvieron bajo esta medida desproporcionada y violatoria de los derechos humanos que en ese entonces era legal y sigue siendo legal en México y que se puede aplicar con autorización judicial, sin que se haya iniciado una investigación formal y sin datos suficientes en contra de una persona.

“… uno esta indefenso porque [le] pueden sacar a cualquier hora, [lo] pueden interrogar, [a] muchas personas las sacaban, llegaban torturadas, golpeadas, algunos no se podían subir ni a la cama donde se acostaban, entonces mucha gente tenía que tomar pastillas para poder dormir porque estaban en una situación de zozobra. Entonces ahí en ese tiempo es cuando […] la PGR armó todo el proceso, después ya al final nos dictan el auto, digo, la orden de [aprehensión] que nos tienen que encarcelar”, recordó el Sr. Tzompaxtle en una audiencia en 2022 ante los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además, afuera, en la opinión pública y en los comentarios de su entorno, los tres hombres fueron presentados como culpables por las autoridades que filtraban informaciones y, en algunos casos, relacionaban su detención con las actividades de su hermano Andrés, ex integrante del Ejército Popular Revolucionario (EPR), quien habría sido detenido y torturado por fuerzas militares, según la versión del periodista estadounidense John Gibler en el libro Tzompaxtle, la fuga de un guerrillero, publicado en 2014. El propio Gibler expresa que fue la detención de Jorge, Gerardo y Gustavo, la que le motivó a seguir el hilo conductor de la historia de su hermano.

Mientras seguían bajo arraigo, la situación alcanzó también a los familiares de los hermanos Tzompaxtle. El 31 de marzo de 2006, mientras estaban arraigados, la policía cateó la casa de su mamá y la tienda de su hermano Maximino

El señor Tzompaxtle detalló en la audiencia ante la Corte IDH que inclusive se detectaron firmas falsas en las declaraciones y que se les intentó relacionar con un robo que había ocurrido dos años atrás. Además, sus amigos y familiares fueron amenazados.

A estas alturas, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, un organismo creado años atrás para la defensa de presos políticos, ya conocía del caso y los acompañaba en su defensa.

El Lic. Ernesto Rodríguez Cabrera, de la Red, explica cómo se involucraron en el caso.

…fue un compañero que supo de ellos, supo que los habían detenido, incluso ya habían tenidos algunos abogados, pero no les daban ninguna garantía los abogados incluso se utilizaron bastante amparos y todo los sobreseían porque les decían que cambiaban su situación jurídica, en la situación del arraigo, en la situación …de traslado para otros penales porque los querían trasladar a otros penales de alta seguridad

Abogado Ernesto Rodríguez Cabrera

El abogado Rodríguez Cabrera asegura que la figura del arraigo en realidad sirvió para que las autoridades investigadoras fabricaran el caso

“El arraigo se los aplicaron porque no tenían elementos para inculparlos, al principio los inculparon de diferentes delitos, de secuestros, de homicidio, después de portación de armas, de diferentes delitos, pero aquí en ese lapso los Ministerios Públicos no lograron configurar los delitos y lo único que configuraron fue delincuencia organizada con la finalidad de cometer terrorismo que se basó en pruebas periodísticas, llamadas telefónicas anónimas, algunos textos de libros, panfletos, esas fueron supuestamente las probatorias de ellos”.

Esas notas periodísticas eran, en realidad, reflejo de las publicaciones derivadas de la detención y presentación que hicieron de los tres hombres y de los boletines emitidos por las autoridades, señalándolos como presuntos culpables.

El 17 de abril de 2006, más de tres meses después de su detención, los tres hombres fueron puestos a disposición de un juez que decretó su detención, con base en los supuestos datos de prueba presentados por las autoridades investigadoras.

La medida cautelar, es decir, la medida impuesta para los hombres mientras fueran procesados en el juzgado fue la prisión preventiva, pero fue impuesta de forma excesiva puesto que se les consideraba de “alta peligrosidad” sin que hubiera justificación para ello; el único motivo fue que la autoridad los señalaba por un delito grave, terrorismo.

La forma en que fueron encarcelados se equipara con lo que, desde 2011, se denomina prisión preventiva oficiosa, un encarcelamiento que se impone de forma automática, sin que el Ministerio Público demuestre ante un juez que realmente es necesario y urgente mantener a las personas en prisión mientras aún no han sido declarados culpables y que es violatoria de derechos, como ha reiterado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

FOTO @CorteIDH.jpg


La prisión preventiva que se impuso a los hermanos Tzompaxtle y a su amigo Gustavo representó otra serie de violaciones a la libertad y los derechos de los tres hombres, quienes estuvieron presos en una cárcel federal durante un año.

Sus abogados intentaron obtener su libertad por medio de amparos, pero no fueron atendidos por las autoridades. La justicia les fue negada reiteradamente, además de que varios juzgados evadieron resolver el asunto, como lo constató la Corte Interamericana de Derechos Humanos al analizar el asunto el año pasado.

Aun cuando ya se encontraban en una cárcel en Córdoba, las autoridades seguían tratándolos como culpables, inclusive fueron encarcelados en un área para presos de alta peligrosidad.

“Ya en la cárcel no nos querían poner ahí con la población, nos querían tener en un lugar especial para que no nos juntáramos con la gente porque supuestamente nosotros éramos de mucha peligrosidad”, expresó el hombre en la audiencia.

Si bien el 6 de junio de 2007, un nuevo informe pericial concluyó que Jorge Marcial no era el autor de los escritos del cuaderno hallado en el automóvil al momento de su detención y que constituía, quizás, la única prueba directa en su contra, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de las tres personas y aún más: ahora también los acusaban de intentar sobornar a los elementos de la PFP que los detuvieron.

Es decir, los tres hombres acumulaban ya dos procesos penales, uno por el delito de terrorismo y el otro por cohecho, por los que el juez los condenó a una pena de cuatro años por el primer delito y tres meses por el segundo delito.

Ante esta decisión, la defensa de los hombres apeló la decisión, que resultó en una nueva sentencia, ahora, absolutoria y por la cual fueron liberados, finalmente, el 16 de octubre de 2008, es decir, 2 años y seis meses después de ser detenidos.

Pero la vida de los hermanos Tzompaxtle y su amigo nunca sería la misma. Con la voz entrecortada el Señor Jorge Marcial lo expresó así ante los jueces y juezas de la Corte.

“Cambiaron muchas cosas, nuestra vida normal cambió para siempre, osea ya vivimos con otra situación, con temor y desprestigo de la familia, nosotros, entonces como quien dice volvimos a empezar... a rehacernos nuestra vida, nuestra familia, algunos se alejaron y esa situación nos afectó mucho”.

Las detenciones arbitrarias a que fueron sometidos los tres hombres, su arraigo, su encarcelamiento automático, el trato como culpables, la demora para atender su caso y la negación de la justicia en varios niveles, son violaciones a diversos derechos que el Estado Mexicano, sus tres poderes y sus instituciones, estaban obligados a proteger.

En la sentencia de este caso, la Corte Interamericana de derechos Humanos determinó que el Estado Mexicano es responsable por la violación al derecho a la libertad personal, a no ser privado de la libertad arbitariamente, a no declarar contra sí mismo, a las garantías judiciales y a la presunción de inocencia de las tres víctimas.

Además, la Corte condenó a México porque no ha tomado medidas para modificar sus leyes y suprimir de ellas el arraigo, que desde 2008 se contempla en nuestra Constitución y la prisión preventiva oficiosa o automática, en las leyes mexicanas desde 2011.

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