/ sábado 14 de enero de 2023

¿Dónde sí y donde no se puede fumar? Te damos la lista de los lugares

Las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco entran en vigor este domingo 15 de enero

Mañana 15 de enero entran en vigor las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que contiene nuevas disposiciones para los fumadores.

Con la emisión del nuevo reglamento, México se coloca como el quinto país de América en prohibir la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta.

Asimismo, se amplían los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo. Espacios de concurrencia colectiva como plazas, parques, playas, estadios, así como en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, incluidas las universidades.

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El Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Las modificaciones se publicaron el pasado 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y señala que queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, como son:

  • Patios
  • Terrazas
  • Balcones
  • Parques de diversiones
  • Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
  • Parques de desarrollo urbano
  • Deportivos
  • Playas
  • Centros de espectáculos y entretenimiento
  • Canchas
  • Estadios
  • Arenas
  • Plazas comerciales
  • Mercados
  • Hoteles
  • Hospitales
  • Centros de salud
  • Clínicas médica
  • Sitios o lugares de culto religioso
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
  • Paraderos de transporte

Y los espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley

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Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

Estas zonas deberán contar con las características siguientes:


  • Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles;
  • Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen. Así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire;
  • Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos;
  • Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar, y
  • Queda prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.

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¿Porque cubrieron los cigarros en las tiendas?

De acuerdo con esta reforma la exhibición se consideran una “acción comercial de publicidad” que se realiza “con el fin de promover y alentar la compra” de productos de tabaco.

El reglamento describe como exhibición directa “la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores o exhibidores" donde el consumidor pueda observarlos y tomarlos directamente.

Mientras que considera exhibición indirecta cuando los cigarros se almacenen en cajas o recipientes cerrados y se coloquen encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados “que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos”.

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El nuevo reglamento exige, además, que el empaque de los productos de tabaco presente de manera visible, desde su comercialización hasta su entrega final al consumidor, mensajes sanitarios y pictogramas de advertencia de daños a la salud por el consumo de cigarrillos.

Y es que el nuevo reglamento contempla la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión. Aquí se incluye la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Mañana 15 de enero entran en vigor las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que contiene nuevas disposiciones para los fumadores.

Con la emisión del nuevo reglamento, México se coloca como el quinto país de América en prohibir la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta.

Asimismo, se amplían los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo. Espacios de concurrencia colectiva como plazas, parques, playas, estadios, así como en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, incluidas las universidades.

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El Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.

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  • Patios
  • Terrazas
  • Balcones
  • Parques de diversiones
  • Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
  • Parques de desarrollo urbano
  • Deportivos
  • Playas
  • Centros de espectáculos y entretenimiento
  • Canchas
  • Estadios
  • Arenas
  • Plazas comerciales
  • Mercados
  • Hoteles
  • Hospitales
  • Centros de salud
  • Clínicas médica
  • Sitios o lugares de culto religioso
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
  • Paraderos de transporte

Y los espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley

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Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

Estas zonas deberán contar con las características siguientes:


  • Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles;
  • Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen. Así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire;
  • Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos;
  • Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar, y
  • Queda prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.

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¿Porque cubrieron los cigarros en las tiendas?

De acuerdo con esta reforma la exhibición se consideran una “acción comercial de publicidad” que se realiza “con el fin de promover y alentar la compra” de productos de tabaco.

El reglamento describe como exhibición directa “la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores o exhibidores" donde el consumidor pueda observarlos y tomarlos directamente.

Mientras que considera exhibición indirecta cuando los cigarros se almacenen en cajas o recipientes cerrados y se coloquen encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados “que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos”.

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El nuevo reglamento exige, además, que el empaque de los productos de tabaco presente de manera visible, desde su comercialización hasta su entrega final al consumidor, mensajes sanitarios y pictogramas de advertencia de daños a la salud por el consumo de cigarrillos.

Y es que el nuevo reglamento contempla la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión. Aquí se incluye la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta.

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