Con el fin de dar certeza jurídica a las y los trabajadores que prestan sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen a la propuesta de iniciativa ante el Congreso de la Unión por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
El patrón establecerá mediante acuerdo con la persona trabajadora, la forma y monto a cubrir que se derive de los gastos por la modalidad de teletrabajo.
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La diputada Alicia Medina Hernández (MORENA), presidenta de la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, recordó que la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19 propició que a nivel mundial las empresas y patrones buscarán nuevas opciones de continuar laborando para no desaparecer millones de fuentes de empleo y encontraron como alternativa el teletrabajo o trabajo a distancia.
Detalló que con esta reforma legal se busca brindar certidumbre a quienes desarrollan más del 40% del tiempo semanal o mensual de su labor en su domicilio, y calcular el porcentaje de tiempo de las relaciones laborales que se desarrollan bajo la figura de teletrabajo y el pago proporcional de los servicios.
En materia de obligaciones especiales para los patrones, se establece que éstos deberán proporcionar los insumos o materiales que se consideren esenciales para la realización de la actividad laboral, y mediante acuerdo con la parte trabajadora establecer la forma y monto a cubrir que se derive de los gastos por esta modalidad, sin que dicho monto pueda ser considerado como parte del salario.
Además, en el caso de emergencia declarada por las autoridades competentes, por motivos de salud pública, desastre natural o cualquier otra, la obligación del patrón respecto del teletrabajo permanecerá hasta que se restablezcan las condiciones y se dé por terminada la declaratoria de emergencia.
El diputado Jesús Sesma (Asociación Parlamentaria Alianza Verde Juntos por la Ciudad) presentó una reserva al artículo 330 A párrafo cuarto, la cual fue aprobada, con el fin de adecuar el texto con una serie de protocolos en el tema de orientación sexual, identidad y expresión de género que estableció la Suprema Corte de Justicia, para fomentar la convivencia y la salud mental.
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De esta forma se agregó “orientación sexual, identidad y expresión de género”, para quedar como sigue: “se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo semanal o mensual en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta”.
“Será determinado incorporando la perspectiva de género, orientación sexual, identidad y/o expresión de género y de conformidad con el acuerdo que para tal efecto establezcan las partes en el contrato de trabajo”, indicó.
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