Deudores alimenticios y agresores sexuales no podrán ser servidores públicos

En Congreso de la CDMX refuerza legislación para abatir violencia contra las mujeres

Arturo R. Pansza| La Prensa

  · viernes 28 de julio de 2023

Foto/Cuartoscuro-Ilustrativa

Los representantes populares que integran las Comisiones de Igualdad de Género y de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso local, estuvieron de acuerdo en avalar que no podrán ser personas servidoras públicas quienes se encuentren en los Registros de Deudores Alimentarios y de Agresores Sexuales.

Ello, al ser aprobada con modificaciones la iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

Se trata de reforzar la legislación para abatir la violencia contra las mujeres y, dentro de ese contexto, la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del recinto de Donceles y Allende, Ana Francis López Bayghen Patiño, detalló que se estimó necesario tomar uno de los movimientos más recientes para luchar contra la violencia contra las mujeres, la iniciativa 3 de 3.

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La diputada de Morena proponente de la iniciativa sostuvo que de esa manera se actúa contra la violencia de género, para que “no puedan acceder a ningún cargo de elección popular aquellos que tengan antecedentes, denuncias o sentencias como deudores alimenticios y, asimismo, acosadores sexuales o agresores en el ámbito familiar”.

Durante una reunión de integrantes de esas dos comisiones legislativas, se estableció que una persona servidora pública debe actuar con rectitud, probidad y ética, además de apegarse a lo establecido en la Constitución y las leyes capitalinas.

Ante ello, se reformó el segundo párrafo; se adicionó un tercer párrafo y las fracciones I, II y III, y se recorrió en su orden el último párrafo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

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También, las personas legisladoras decidieron reformar la fracción I del artículo 72; y adicionar las fracciones IV, V y VI al artículo 72 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Con los cambios, se establecen requisitos adicionales para aspirar a un cargo y se especifica concretamente que no pueden ocuparlo quienes sean personas deudoras de pensiones alimenticias.

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Además, se advierte, la necesidad de incorporar la prohibición relativa a que las personas que puedan ocupar estos cargos no pueden haber sido condenados o sancionados previamente por delitos en materia de violencia familiar, en contra de la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

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No debe, adicionalmente, encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a menos que se acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o se trámite el descuento correspondiente.

López Bayghen Patiño sostuvo que, con la aprobación de la iniciativa, se fortalece la Administración Pública local, al lograr la correspondencia entre los acuerdos internacionales, la legislación federal, las legislaciones estatales, y la incorporación de la perspectiva de género en todos los espacios del gobierno de la Ciudad de México.

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