Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2020 se generaron 1,029 resultados de auditoría de las 165 incluidas en el Informe General, en ellos se identificaron 1,452 observaciones de las que se derivaron 916 recomendaciones.
De las 916 recomendaciones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública 2020, 359 recomendaciones se notificaron a los sujetos.
El documento describe que en las 165 auditoría incluidas en la revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México del 2020, se determinaron 67 potenciales promociones de acciones que pudieran derivar en financiamiento de responsabilidades; en dependencias 38; órganos desconcentrados 18; órganos político-administrativos 47; órganos de gobierno y autónomos 17; entidades 45.
En la clasificación de recomendaciones por deficiencias detectadas se describe la clasificación de las recomendaciones en función de las faltas detectadas, la cual puede resultar esquemática, dado que en la práctica una misma observación puede involucrar más de un tipo de conducta.
Se señalan deficiencias en la recaudación de ingresos. En el caso de las dependencias, se refiere a la recaudación por concepto de contribuciones (impuestos, productos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos) en favor del Gobierno de la Ciudad de México.
En las alcaldías, a la captación de recursos autogenerados; y en las entidades, órganos desconcentrados y órganos autónomos, a la obtención de ingresos propios (prestación de servicios y otros ingresos).
Así como incumplimiento en el ejercicio del gasto. Se refiere a erogaciones mayores o menores que las presupuestadas, (estas últimas siempre y cuando no se hayan logrado las metas u objetivos del sujeto fiscalizado), a la realización de Impacto de la Fiscalización adecuaciones presupuestales no autorizadas, o a la aplicación de recursos para fines distintos a los previstos.
Adecuaciones presupuestales no autorizadas, o a la aplicación de recursos para fines distintos a los previstos originalmente.
También refiere la falta de documentación justificativa o comprobatoria y evidencia del presupuesto comprometido y devengado.
Corresponde a los casos en que los sujetos fiscalizados carecen de los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago o que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes; o a la falta de evidencia de que los bienes, servicios, obras o ayudas se entregaron en el plazo o fecha, cantidad, calidad, especie o condiciones establecidas.
El informe también destacó el incumplimiento de la normatividad interna aplicable. Se presenta cuando en el desempeño de sus actividades, el sujeto fiscalizado no observó sus manuales, procedimientos y demás normatividad interna.
Carencia de normatividad. Ocurre cuando las actividades del sujeto fiscalizado no están reguladas por manuales o procedimientos específicos, o por los documentos normativos respectivos de que dispone, o bien éstos no están actualizados.
Debilidades del control interno. Se da cuando el sujeto fiscalizado carece de mecanismos de control o supervisión para garantizar la correcta ejecución de las actividades.
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Incumplimiento de disposiciones legales. Cuando el sujeto fiscalizado no cumplió con la ley aplicable o generó normatividad interna que contradice las disposiciones legales.
Eventualidades o contingencias. Si el sujeto fiscalizado no emprendió acciones necesarias para atender de manera fundamentada una eventualidad en su operación o bien, no les dio seguimiento.
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