Tras acreditar violaciones al Derecho a la Integridad y Libertad personales, al debido Proceso y al Acceso a la Justicia, por parte de autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de Justicia y la Consejería Jurídica, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) emitió la Recomendación 08/2023.
En el acto en el que la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, dio a conocer y entregó el instrumento recomendatorio a las víctimas, dijo que su detención, consignación y omisa defensa, derivadas de la discriminación estructural, significó también la violación de otros derechos y que permanecieran privadas de su libertad por más de un año.
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Insistió, se suma la impunidad para investigar y sancionar su detención arbitraria y las prácticas de tortura y malos tratos -con visión de Cero Tolerancia y No Repetición-, inacción e indiferencia que tácitamente reproducen un mensaje de aprobación por parte de las autoridades responsables.
La Defensora se pronunció también por “Romper el círculo naturalizado de discriminación, invisibilización, estigmatización y criminalización que conduce a las personas en situación de calle a vivir y sobrevivir en esos espacios”.
La CDHCM dirige su Recomendación 08/2023 a la Fiscalía General de Justicia, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas de la Ciudad de México, con el fin de que las víctimas sean reconocidas como tales, sean inscritas en el Registro de Víctimas y les sean otorgadas de manera inmediata las ayudas, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo a sus necesidades individuales.
“El desafío para las autoridades es pensar y hacer lugar a ciudadanías hospitalarias que alojen a las personas que ocupan el espacio físico y que viven la Ciudad, desde las diversas interacciones en el interior -estridencias, desajustes y desencuentros-”, indicó,
Y es que, subrayó, “todas las personas tenemos derecho al uso y disfrute de la Ciudad y, en el caso específico de las personas en situación de calle, al pertenecer a un Grupo de Atención Prioritaria, ocupan el espacio público a través de múltiples procesos sociales, marcados por la discriminación, la exclusión, la violencia y la criminalización en su contra”.
Su invisibilización social las cosifica y les hace víctimas de lógicas que multiplican su exclusión, con la indiferencia hacia sus historias, problemas y experiencias; no son tomadas en cuenta como agentes y constructores de sus condiciones de vida, mucho menos de los asuntos públicos.
La falta de un hogar, que es ya una forma de discriminación sistemática y de exclusión social, se multiplica al considerar su edad, lugar de origen, situación socioeconómica, situación familiar, género, estado de salud, orientación sexual y/o identidad de género.
Asimismo, las autoridades recomendadas deberán dar seguimiento al proceso de reparación integral a las víctimas directas y la víctima indirecta, de acuerdo con los daños causados y bajo los principios Pro Víctima, de Máxima Protección y No Victimización Secundaria.
Por su parte, la SSC deberá enviar las evidencias documentadas a la Fiscalía, para que sean consideradas en la carpeta de investigación, manifestando formalmente, también, su disposición para aportar la información que le sea requerida.
Asimismo, dará vista a su Dirección General de Asuntos Internos, del contenido de la Recomendación, para que sea incorporada al expediente de investigación administrativa y que lo haga del conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de la CDHCM.
La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México dará vista a su Órgano Interno de Control sobre el instrumento recomendatorio, para la investigación conducente, y haciéndolo del conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de la CDHCM.
En tanto, la Fiscalía General de Justicia realizará las acciones necesarias para garantizar el efectivo acceso a la verdad y a la justicia para las víctimas directas.
Las tres autoridades, en el marco de sus facultades y obligaciones en materia de seguridad, defensa y/o procuración de justicia, definirán un esquema de intervención para la atención de casos en los que estén involucradas personas en situación de calle, sea en calidad de probables responsables o de víctimas.
Dicho esquema debe observar el contenido del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas que Viven en Situación de Calle en la Ciudad de México, y deberá presentarse en sesión del Comité Técnico para el Seguimiento del Protocolo.
Ramírez Hernández hizo entrega de la Recomendación 08/2023 a Damián N, Maura N y Kimberly N, reconocidas como víctimas directas, y a la víctima indirecta -que modificó su proyecto de vida para asumir los gastos derivados de la detención arbitraria y la búsqueda de justicia-, así como a Bertha Bocanegra y Karla Hernández Montero, integrantes de Educación con Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Situación de Calle (EDNICA, IAP).
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