Debido a la imposibilidad de pagar un defensor las víctimas de delitos no denuncian, por lo que resulta prioritario que la Ley de Víctimas de la Ciudad de México en materia de Reparación Integral a Víctimas, sea armonizada con la legislación federal, a fin de que el delincuente o agresor sea quien absorba los honorarios del abogado, propuso la coordinadora de la asociación parlamentaria Mujeres Demócratas en el Congreso capitalino, Elizabeth Mateos Hernández.
Calificó de urgente que la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, contemple la forma de reparación del daño, para que cualquier víctima de un delito contrate a un abogado privado a su libre elección y de igual forma, el Estado actúe cuando haya violaciones a los derechos humanos.
Enfrentar gastos
En entrevista en la que fundamentó su iniciativa, dijo que se trata de que el agresor o delincuente será quien absorba los honorarios del defensor de la víctima, independientemente de lo establecido en el artículo 61 de la ley en mención, como lo es la reparación del daño sufrido en la integridad física o moral de la víctima.
Además, deberá pagar los salarios o percepciones correspondientes, cuando se cause incapacidad para trabajar en un oficio, arte o profesión; indemnizar por los daños patrimoniales generados; el pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que sean necesarios para la recuperación de la salud psicológica y física de la víctima, entre otros.
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“Muchas víctimas no denuncian un delito por la falta de dinero para pagar un defensor jurídico privado, peor aún las mujeres que viven violencia familiar e infortunadamente tienen dependencia económica hacia el agresor, porque siempre se han dedicado al hogar y como jefas de familia no son remunerados sus labores, se limitan por miedo a éste y aun cuando existen los defensores públicos, que actúan en pro de las víctimas, se encuentran saturados por la gran carga de trabajo existente”, explicó.
La congresista destacó que, a nivel federal, la Ley General de Víctimas establece como reparación del daño, además de lo estipulado en su artículo 64, “el pago de los gastos y costas judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado”.
Detalló que lo anterior, a diferencia de legislación local, que no lo contempla, a pesar de que el transitorio séptimo de la Ley General establece un plazo de 180 días naturales a los Congresos locales para que armonicen todos los ordenamientos locales relacionados con la legislación.
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Refirió que en la Ciudad de México en 2021 la tasa de delitos por cada cien mil habitantes, fue de 45 mil 336, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022, entre ellos el robo en calle o en el transporte público, fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones, robo en casa habitación y violencia familiar.
Mateos Hernández destacó la importancia de que la Ley de Víctimas de la Ciudad de México contemple esta forma de reparación del daño, al tiempo que aclaró que con la iniciativa no solo se beneficia a las víctimas de violencia familiar, sino a quienes han sido víctimas de algún otro delito o violación a sus derechos humanos.
“Las personas no decidieron ser agredidos y por tanto no tienen por qué hacer erogación alguna para tener acceso a la justicia; sin embargo, el imputado o delincuente sí decidió tener este carácter; es decir, decidió robar, decidió extorsionar, decidió violar, agredir, violentar. Por ello, el agresor es quien debe pagar y reparar el daño y la víctima debe contar con su derecho al acceso a la justicia y a elegir libremente a su representante jurídico”, declaró.
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