Definen mañana al presidente de la Jucopo en el Congreso mexiquense

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México otorga 19 atribuciones a la Jucopo y 26 de manera específica al presidente

Rubén Pérez / La Prensa

  · miércoles 8 de septiembre de 2021

Foto: Cortesía

Las fracciones parlamentaria de la LXI Legislatura del Estado de México definirán a más tardar mañana quién se quedará con la presidencia de la Junta de Coordinación Política del Congreso mexiquense, máxima instancia legislativa y la más importante en la vida parlamentaria.

De acuerdo con información proporcionada por la misma Cámara de Diputados, los representantes populares acordaron que la definición de la Jucopo se apegará estrictamente a lo que marca la Ley Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México.

Sin embargo, se espera que Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), la bancada que tiene la mayoría relativa en el recinto legislativo, se quedará nuevamente con la Junta de Coordinación Política, en la persona de Maurilio Hernández González, jefe de la bancada morenista.

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Los legisladores establecieron que cada inicio de año de labores legislativas se elegirá la conformación de dicho órgano, sin que esto implique que tenga que ser rotativa. La de este año se elegirá en la sesión plenaria de mañana.

Asimismo, la fracción del Partido Acción Nacional, encabezada por Enrique Vargas del Villar, reveló a través de un comunicado, que se quedará con la segunda vicepresidencia y la presidencia (de la Jucopo) sería para Morena.

Extraoficialmente se informó que la secretaría será para el PRD y las vocalías para el PT, PVEM, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza.

De acuerdo con el Capítulo IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Junta de Coordinación Política se constituye como el órgano colegiado facultado para desempeñar la tarea de concertación política de las fuerzas representadas en el Poder Legislativo.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México otorga 19 atribuciones a la Jucopo y 26 de manera específica al presidente, quien en total asume 45 facultades. El vicepresidente solo tiene tres, pero una de ella es suplir al presidente en caso de ausencia temporal, lo cual pocas veces sucede, sobre todo si ambas figuras están depositadas en partidos contrarios.

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