/ sábado 6 de abril de 2024

Debe eliminarse a funcionarios improvisados en ayuntamientos

Impulsan desde el Congreso mexiquense reformas a la Ley Orgánica Municipal para quitar el concepto de “acreditar experiencia mínima”

Para que los titulares de las dependencias en las administraciones municipales en el Estado de México cuenten con la profesionalización necesaria e indispensable, y no siga la “improvisación”, el Poder Legislativo local pretende realizar cambios a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

El legislador Jorge García Sánchez manifestó en sesión legislativa que el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal establece que “es una realidad que en el orden municipal se presentan insuficiencias que debilitan la profesionalización del servicio público”.

Advirtió que esto se debe, entre otros aspectos, a los bajos niveles educativos de algunas de las personas que ocupan puestos de gobierno, así como la escasa o nula experiencia previa en las funciones propias que desempeñan los miembros de los ayuntamientos y de las administraciones públicas municipales.

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Mencionó también que la profesionalización significa la preparación antes y durante el desempeño del servidor público para que cuente con las herramientas necesarias que le permitan actuar con el mayor nivel eficiencia, eficacia y efectividad y representa la característica básica para el logro de objetivos y metas institucionales, que se traduzcan en las capacidades de los gobiernos para realizar sus funciones, dijo.

Puntualizó que debido al período de gobierno de las administraciones municipales, que es de tres años, es necesario que los titulares de las dependencias, tengan una formación académica y laboral, que derive en funcionarios públicos con una profesionalización adecuada para las actividades y responsabilidades que tienen que desempeñar.

Explicó que se requiere que los servidores públicos tengan un amplio conocimiento en la materia, a efecto de que los planes y programas de la administración pública municipal que deban realizar, desde el inicio de la administración den resultados y no tener que esperar a la curva de aprendizaje, lo cual obstaculiza y retrasa proyectos, obras y programas.

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El legislador reconoció que la fracción III del Artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece dentro de los requisitos para ocupar los cargos de Secretario; Tesorero; Director de Obras Públicas, de Desarrollo Económico, Director de Turismo, Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, Ecología, Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de las Mujeres, del Campo o equivalentes, titulares de las unidades administrativas, de Protección Civil y de los organismos auxiliares; contar con título profesional o acreditar experiencia mínima de un año en la materia, ante la o el presidente municipal o el ayuntamiento, cuando sea el caso, para el desempeño de los cargos que así lo requieran.

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Afirmó que con esto, en algunos casos, no es indispensable el título profesional y en otros la experiencia; aunado a que, se considera que el tiempo de experiencia exigido no es suficiente, al tener en cuenta la duración de las administraciones municipales.

Por ello, propuso reformar dichas disposiciones legales, para que las personas titulares de las dependencias en las administraciones municipales cuenten con la profesionalización necesaria e indispensable, que les permita realizar sus funciones de manera eficaz y eficiente, además de que se homologuen los requisitos que deben cumplir quienes ocupen dichos cargos.

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Para que los titulares de las dependencias en las administraciones municipales en el Estado de México cuenten con la profesionalización necesaria e indispensable, y no siga la “improvisación”, el Poder Legislativo local pretende realizar cambios a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

El legislador Jorge García Sánchez manifestó en sesión legislativa que el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal establece que “es una realidad que en el orden municipal se presentan insuficiencias que debilitan la profesionalización del servicio público”.

Advirtió que esto se debe, entre otros aspectos, a los bajos niveles educativos de algunas de las personas que ocupan puestos de gobierno, así como la escasa o nula experiencia previa en las funciones propias que desempeñan los miembros de los ayuntamientos y de las administraciones públicas municipales.

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Mencionó también que la profesionalización significa la preparación antes y durante el desempeño del servidor público para que cuente con las herramientas necesarias que le permitan actuar con el mayor nivel eficiencia, eficacia y efectividad y representa la característica básica para el logro de objetivos y metas institucionales, que se traduzcan en las capacidades de los gobiernos para realizar sus funciones, dijo.

Puntualizó que debido al período de gobierno de las administraciones municipales, que es de tres años, es necesario que los titulares de las dependencias, tengan una formación académica y laboral, que derive en funcionarios públicos con una profesionalización adecuada para las actividades y responsabilidades que tienen que desempeñar.

Explicó que se requiere que los servidores públicos tengan un amplio conocimiento en la materia, a efecto de que los planes y programas de la administración pública municipal que deban realizar, desde el inicio de la administración den resultados y no tener que esperar a la curva de aprendizaje, lo cual obstaculiza y retrasa proyectos, obras y programas.

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El legislador reconoció que la fracción III del Artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece dentro de los requisitos para ocupar los cargos de Secretario; Tesorero; Director de Obras Públicas, de Desarrollo Económico, Director de Turismo, Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, Ecología, Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de las Mujeres, del Campo o equivalentes, titulares de las unidades administrativas, de Protección Civil y de los organismos auxiliares; contar con título profesional o acreditar experiencia mínima de un año en la materia, ante la o el presidente municipal o el ayuntamiento, cuando sea el caso, para el desempeño de los cargos que así lo requieran.

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Afirmó que con esto, en algunos casos, no es indispensable el título profesional y en otros la experiencia; aunado a que, se considera que el tiempo de experiencia exigido no es suficiente, al tener en cuenta la duración de las administraciones municipales.

Por ello, propuso reformar dichas disposiciones legales, para que las personas titulares de las dependencias en las administraciones municipales cuenten con la profesionalización necesaria e indispensable, que les permita realizar sus funciones de manera eficaz y eficiente, además de que se homologuen los requisitos que deben cumplir quienes ocupen dichos cargos.

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