Darán 18 años de cárcel en Edomex al que obligue a indígenas a pedir dinero

El sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México deberá implementar campañas de prevención y denuncia de estos hechos

Rubén Pérez | La Prensa

  · miércoles 27 de abril de 2022

Se ha detectado a personas de diferentes regiones del país, sobre todo de comunidades indígenas, que son usadas para pedir dinero / Foto: Ignacio Huitzil

Los diputados locales Juan Zepeda Hernández y Juana Bonilla Jaime, ambos de la fracción de Movimiento Ciudadano en el Congreso del Estado de México, celebraron la aprobación de las reformas legales para castigar la mendicidad forzada de indígenas en la entidad.

Luego de que la Cámara de Diputados estatal diera luz verde a las modificaciones del marco jurídico para castigar con 18 años de cárcel a quien explote a los indígenas, obligándolos a salir a las calles a pedir dinero, los legisladores manifestaron que esto representa un paso importante en el combate al maltrato de este sector poblacional.

Al considerar que esto representa una extensión de la trata de personas, los diputados de Movimiento Ciudadano reprobaron la mendicidad forzada de quienes se encuentran en situación de marginalidad o de vulnerabilidad social.

Resaltaron que las penas pueden alcanzar hasta 27 años de cárcel si los explotadores son servidores públicos, por lo que se manifestaron por vigilar el estricto cumplimiento de las reformas legales.

Con esto, el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México deberá implementar campañas de prevención y denuncia de estos hechos, bajo una perspectiva interseccional de género.

Las modificaciones a la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y al Código Penal establecen tipificar a esta modalidad de explotación como trata de personas.

De acuerdo con la diputada Juana Bonilla, las sanciones por este delito serán de seis a 12 años de prisión o de nueve a 18 si es cometido por una persona servidora pública y que estas penas podrían incrementarse hasta en una mitad cuando el delito sea cometido en contra de una persona indígena o que se encuentre en condiciones de marginalidad o vulnerabilidad social.

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Aseveró que la mendicidad forzada o mendicidad ajena la explotación para obtener un beneficio, cuando se obligue a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad a través de amenazas de daño grave, uso de la fuerza y otras formas de coacción o engaño, valiéndose de una situación de vulnerabilidad o indefensión.

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