El Programa de Apoyo para el Impulso Laboral de Personas Liberadas de Centros Penitenciarios logró que el 56% de los internos fueron contratados en la empresa en la que realizaron sus prácticas laborales, contribuyendo de esta manera al ejercicio del derecho a un empleo digno.
El 80% de ello cuenta con una carta de recomendación que valida la experiencia laboral adquirida posterior a su última reclusión.
El Programa de Apoyo para el Impulso Laboral de Personas Liberadas de Centros Penitenciarios 2018” fue de nueva creación y buscó apoyar a las personas liberadas de alguno de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
En 2017 el Instituto de Reinserción Social atendió a 3 mil 753 personas liberadas de algún Centro Penitenciario de la Ciudad de México, de las cuales 3 mil 483 fueron hombres y 270 fueron mujeres.
De las personas atendidas por el Instituto, el 49% tenían de 31 a 45 años; el 31% tenían entre 18 y 30 años, el 18%, 46 a 60 años; y sólo un 2% fueron mayores de 61 años.
Lo anterior significa que el 80% de las personas atendidas estaban en la edad propicia para pertenecer a la fuerza laboral.
Sin embargo, factores como la discriminación afectan el proceso de reinserción de las personas liberadas en el mercado laboral; tan sólo la “Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2017” posiciona a las personas que salieron de prisión, en el número 16 de 40, de los grupos que más padece discriminación.
A ello se le debe sumar que la escolaridad reportada por las personas liberadas y preliberadas atendidas en el Instituto de Reinserción Social es baja, de las cuales, el 55% reportan tener educación secundaria terminada, seguido de bachillerato terminado con un 12%, y sólo el 3% con un grado de licenciatura o con una carrera técnica concluida, se observa un contexto complejo para que las personas liberadas se inserten en el campo laboral.
El hecho de que las personas no puedan acceder a un empleo, se traduce en una afectación a su derecho al trabajo y salario digno, teniendo como consecuencia, la vulneración de otro tipo de derechos como el derecho a una vivienda digna, el derecho a la alimentación, a la vestimenta y por ende, el derecho a la reinserción social.
El gobierno capitalino afirma que esta problemática se debe afrontar desde diversos ejes y de manera transversal, es por ello que el Instituto de Reinserción Social, a través del “Programa de Apoyo para el Impulso Laboral de Personas Liberadas de Centros Penitenciarios 2018‟, promovió acciones para que estas personas ejercieran plenamente su derecho al trabajo vinculando a las personas liberadas con empleadores potenciales a través de prácticas laborales.
El objeto del programa es promover la inclusión laboral a la población que ha salido de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, mediante la vinculación a empleos por medio de estímulos a los empleadores.
El presupuesto fue en 2018, de un millón 500 mil pesos sin embargo, solo se ejercieron un millón 300 mil pesos.
Respecto a las variaciones existentes entre el presupuesto aprobado y ejercido en 2018, esto se debe a que, de las 100 personas que iniciaron sus prácticas laborales en el mes de agosto de 2018, únicamente 93 concluyeron el primer mes, recibiendo el pago correspondiente.
En el segundo mes, que correspondió a septiembre de 2018, concluyeron 87. Por último, en el tercer mes, es decir, octubre concluyeron satisfactoriamente 80 personas.
Al finalizar las prácticas laborales se realizó una encuesta de satisfacción que fue respondida únicamente por beneficiarios que concluyeron el programa, 90.66% nunca pensó en abandonar el programa mientras que 9.33% consideró abandonarlo en algún momento.
En el mes de abril de 2019, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobierno, realizó una auditoría interna con número A-1/2019. En esta se señalaron acciones correctivas y preventivas a las Reglas de Operación y al proceso de operación del programa social.
Entre ellas se encuentra Instruir al personal técnico operativo que remita a este Órgano Interno de Control el soporte documental que justifique por qué permitió el acceso al Programa a las personas que no cubrían al cien por ciento los requisitos de acceso solicitados en las Reglas de Operación del “Programa de Apoyo para el Impulso Laboral de Personas Liberadas de Centros Penitenciarios 2018”, pues de lo contrario, deberá reintegrar la cantidad que corresponda por presuntos pagos indebidos”.
Por lo anterior, se realizó una revisión de los expedientes de las personas beneficiarias del Programa de Apoyo para el Impulso Laboral de Personas Liberadas de Centros Penitenciarias 2018” con el objetivo de subsanar las posibles irregularidades.
Además se les debe dar a conocer a los interesados, los perfiles laborales de los empleadores potenciales para así estar en posibilidades de que conozcan si cubren con el perfil y evitar con esto la posible deserción a las prácticas laborales, lo cual deberá ser plasmado dentro del procedimiento señalado en su Manual Administrativo, de lo cual deberá remitir constancia del trámite ante la Coordinación General de Modernización Administrativa”.
“No podemos omitir señalar que existen deficiencias importantes en el diseño lógico del programa, lo cual puede deberse a que no se realizó el debido ejercicio de elaboración de los instrumentos de planeación, con lo cual se podrían subsanar problemas de definición de los objetivos, robustecimiento del diseño lógico y pertinencia de los indicadores de resultados a nivel de componentes y actividades”.
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