Consejo de la Judicatura Federal otorga licencias de maternidad y paternidad a parejas homoparentales

Con esta decisión, México se pone a la vanguardia en el reconocimiento a la diversidad de las familias, toda vez que a decir del CJF, es necesario para hacer una realidad el derecho a la igualdad de todas las personas y las familias

Noel F. Alvarado | La Prensa

  · jueves 18 de noviembre de 2021

Foto Cuartoscuro

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) resolvió que todas las formas de familia, lo que incluye aquellas del mismo sexo y transexuales, tendrán derecho a solicitar las licencias de paternidad y maternidad recientemente aprobadas, con el goce de licencias de maternidad y paternidad, lo que amplía este derecho a las madres y personas no gestantes.

Con esta decisión, México se pone a la vanguardia en el reconocimiento a la diversidad de las familias, toda vez que a decir del CJF, es necesario para hacer una realidad el derecho a la igualdad de todas las personas y las familias, lo que resulta fundamental tratándose de familias homoparentales.

Se reconoce a las familias homoparental a aquellas donde una pareja de dos hombres o de dos mujeres se convierten en progenitores, de uno o más niños. Es decir, pueden ser padres o madres a través de la adopción, o de la inseminación artificial, en el caso de las mujeres.

También se consideran familias homoparentales aquellas en las que uno de los dos miembros tiene hijos de forma natural de una relación anterior.

Un estudio de la American Psychological Association señala que "los resultados de algunos estudios sugieren que las habilidades como progenitores de madres lesbianas y padres gais pueden ser superiores a los de progenitores heterosexuales equivalentes.

En este sentido, la Judicatura Federal sostiene que las madres no gestantes también deben tener derecho de acceder a las licencias de paternidad, por lo que tienen el derecho a gozar de su periodo de lactancia, en los términos establecidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Señala que desde 2019 el CJF ha puesto en marcha una política integral para institucionalizar la perspectiva de género y materializar la igualdad sustantiva. Entre las acciones adoptadas en la materia están: equiparar la duración de las licencias de paternidad con las de maternidad a 90 días naturales, establecimiento de la posibilidad de gozar de la licencia de paternidad dentro de los primeros 9 meses posteriores al nacimiento, y homologar la temporalidad de licencias en casos de adopción.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Por unanimidad, los ministros invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

Los ministros detallaron que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.

En este mismo tema, el pleno de la corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

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Con esta decisión la corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

“Se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables. Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que ésta protege”, señaló el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.

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