Congreso recibe ruta para cumplir sentencia de acción de inconstitucionalidad en materia de educación indígena e inclusiva

La medida fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Arturo R. Pansza | La Prensa

  · jueves 14 de diciembre de 2023

Foto Arturo R. Pansza | La Prensa

La ruta aprobada para cumplir con la sentencia de acción de inconstitucionalidad 109/2021, referente a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en materia de educación indígena y a la consulta a personas con discapacidad sobre educación inclusiva y especial, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fue recibida por el Congreso de la Ciudad de México.

En sesión ordinaria del pleno, los diputados locales presentes fueron notificados de la medida que fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en materia de educación indígena e inclusiva.

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Fue conocida la propuesta por parte de los congresistas, misma que fue aprobada por las Comisiones de Educación, de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales y de Pueblos, Barrios Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y Comunidades Afromexicanas del Poder Legislativo local.

Representantes de esas instancias legislativa acordaron que las labores de coordinación serán conducidas de manera bilateral por las secretarías técnicas de las propias comisiones, en tanto que para la elaboración y definición de los protocolos, métodos, medios y mecanismos de consulta se buscará el apoyo de las instituciones correspondientes del gobierno de la Ciudad de México.

Quedó establecido que las dependencias responsables serán la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes y el Instituto de las Personas con Discapacidad locales, con el acompañamiento de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

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Una vez elaborados y aprobados los protocolos, métodos, medios y mecanismos de consulta, se presentarán las convocatorias y calendarios correspondientes en un plazo que no exceda un mes.

Se determinan también los plazos para las etapas preparatoria, informativa, deliberativa, de diálogos y acuerdos, de sistematización, informes y protocolización de acuerdos, de ejecución y seguimiento de acuerdos, para finalizar con la conclusión y cierre del proceso.

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