/ lunes 7 de junio de 2021

Comisión Nacional de Derechos Humanos externa respeto a las audiencias y a la libertad de expresión

Los derechos de las audiencias, lejos de representar una amenaza a la libertad de expresión, significa ampliar el ámbito de los derechos humanos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que respalda la ratificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dictada el pasado 12 de mayo, relativa a la sentencia del amparo presentado por la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA) desde 2017.

Explicó que la sentencia, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de esta Ciudad en 2019, deberá dejar sin efecto los párrafos segundo y tercero del Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), y el Congreso deberá restituir los párrafos originales, retribuyendo al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad para emitir lineamientos en la materia.

Citó que reconoce y es respetuosa del derecho a la comunicación que enmarca el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, consagrados en el Artículo 6º de la Constitución Política.

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Asimismo, reconoce que los derechos de las audiencias son derechos humanos que deben ser respetados a cabalidad en la radiodifusión por parte de los concesionarios que operan frecuencias del espectro radioeléctrico pertenecientes a la Nación, tal y como lo indica la Carta Magna, y la LFTyR.

El organismo dijo estar convencido de que defender los derechos de las audiencias, lejos de representar una amenaza a la libertad de expresión, significa ampliar el ámbito de los derechos humanos, por ello los esfuerzos que se hagan para garantizarlos constituyen la posibilidad de su pleno ejercicio y es el Estado el obligado a su garantía y no se pueden dejar en el ámbito de lo privado mediante la autorregulación.

En 2017 fueron modificados artículos fundamentales para el ejercicio de los derechos de las audiencias, afectando de manera directa los mecanismos para su protección establecidos en la Constitución Mexicana.

El efecto de tales reformas limitó las atribuciones del IFT para emitir lineamientos para la defensa de los derechos de las audiencias que establecían criterios homogéneos a los concesionarios, dejando en el ámbito de la autorregulación a los propios concesionarios la atención, protección y garantía de esos derechos sin ninguna participación del Órgano regulador.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que respalda la ratificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dictada el pasado 12 de mayo, relativa a la sentencia del amparo presentado por la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA) desde 2017.

Explicó que la sentencia, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de esta Ciudad en 2019, deberá dejar sin efecto los párrafos segundo y tercero del Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), y el Congreso deberá restituir los párrafos originales, retribuyendo al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad para emitir lineamientos en la materia.

Citó que reconoce y es respetuosa del derecho a la comunicación que enmarca el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, consagrados en el Artículo 6º de la Constitución Política.

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Asimismo, reconoce que los derechos de las audiencias son derechos humanos que deben ser respetados a cabalidad en la radiodifusión por parte de los concesionarios que operan frecuencias del espectro radioeléctrico pertenecientes a la Nación, tal y como lo indica la Carta Magna, y la LFTyR.

El organismo dijo estar convencido de que defender los derechos de las audiencias, lejos de representar una amenaza a la libertad de expresión, significa ampliar el ámbito de los derechos humanos, por ello los esfuerzos que se hagan para garantizarlos constituyen la posibilidad de su pleno ejercicio y es el Estado el obligado a su garantía y no se pueden dejar en el ámbito de lo privado mediante la autorregulación.

En 2017 fueron modificados artículos fundamentales para el ejercicio de los derechos de las audiencias, afectando de manera directa los mecanismos para su protección establecidos en la Constitución Mexicana.

El efecto de tales reformas limitó las atribuciones del IFT para emitir lineamientos para la defensa de los derechos de las audiencias que establecían criterios homogéneos a los concesionarios, dejando en el ámbito de la autorregulación a los propios concesionarios la atención, protección y garantía de esos derechos sin ninguna participación del Órgano regulador.

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