El 23 de marzo de 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos inició de oficio un expediente de queja, derivado del conocimiento que tuvo, sobre los menores de edad que fueron sujeto de agresiones de carácter sexual por parte de dos adolescentes que residían en dicho albergue, dedicado al cuidado de víctimas de trata de personas y ubicado, en primera instancia, en Coyoacán en la Ciudad de México y más tarde, en el Estado de México.
En información recabada por los medios de comunicación, se afirmaba que, cuando dicha asociación civil prestaba sus servicios en la Alcaldía Coyoacán, vecinos del edificio donde se encontraba el albergue denunciaron que por las noches se escuchaban “chillidos y gritos de niños”.
Además de que los cuidadores de los niños sólo trabajaban de día y de lunes a viernes, por lo que en las noches y los fines de semana los menores de edad se quedaban solas, sin cámaras de seguridad y con acceso a aparatos electrónicos como computadoras, sin que se contara con antecedentes de que alguna autoridad federal o local realizara inspecciones en dichos lugares.
Ante esos hechos, la CNDH emitió la Recomendación 72/2022 al gobernador de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís; al gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo; al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, José Luis Cervantes Martínez, y al titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Procuraduría Federal) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Oliver Castañeda.
Ello, por diversas violaciones a derechos humanos en perjuicio de personas menores de edad, víctimas directas e indirectas de trata de personas, que fueron objeto de agresiones de carácter sexual al interior de un albergue a cargo de una asociación civil en el Estado de México.
El organismo aseguró que pudo constatar que, tras los hechos ocurridos al interior del albergue, se presentaron denuncias ante la FGJEM los días 10 y 12 de agosto de 2020, y una más el 15 de abril de 2021, dando origen a las carpetas de investigación 1 y 2 por violación equiparada, y la carpeta 3 por violación con modificativa agravada, cuando el agredido tenga alguna discapacidad, por lo que se vinculó a proceso a dos personas adolescentes.
De la investigación de los hechos realizada por la CNDH, se acreditó que la FGJEM y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia de Coahuila (PRONNIF-Coahuila) omitieron realizar diversas acciones a efecto de cerciorarse de que, las personas menores de edad canalizadas desde esa entidad federativa a dicho albergue, fueran alojadas en un lugar que contara con las condiciones adecuadas para atender sus necesidades particulares y garantizarles su derecho a vivir en un estado de bienestar y sano desarrollo integral.
Asimismo, se acreditó que durante el tiempo que las víctimas permanecieron en el lugar donde se encontraban alojadas, las autoridades responsables de las citadas entidades federativas no verificaron que las condiciones de alojamiento, los servicios de asistencia y la capacidad del personal de ese lugar fueran suficientes para brindarles la atención que requerían.
No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado
La PRONNIF-Coahuila omitió realizar acciones de coordinación interinstitucional con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o su similar en la Ciudad de México y/o el Estado de México, para que dieran seguimiento a las medidas de restitución que habían sido dictadas a favor de las personas agraviadas.
Se evidenció, además, que la Procuraduría Federal no llevó a cabo las diligencias de supervisión al lugar donde se encontraban alojadas las personas menores de edad, aun cuando conocía de su existencia y operación, previas a los sucesos.
La CNDH acreditó que la Procuraduría Federal y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (PPNNA-Edomex) llevaron a cabo visitas de supervisión en diversos refugios dedicados a albergar a víctimas de los delitos mencionados, pero no dieron vista a las autoridades competentes respecto de las omisiones detectadas.
Asimismo, personal de la FGJEM incurrió en falta de eficacia y eficiencia, al solicitar una vinculación a proceso de una de las personas menores de edad involucradas sin tener elementos suficientes para acreditar los requisitos mínimos, generando una demora injustificada en el acceso a la justicia, lo que propició la impunidad.
Entre otras irregularidades, la CNDH documentó que personas servidoras públicas de la Procuraduría Federal, la FGJEM y la PPNNA-Edomex, al no cerciorarse de que en el albergue donde se encontraban las víctimas, les brindaran los cuidados y un mecanismo de protección que asegurara su integridad física y psicológica, omitieron garantizarles su derecho a vivir en un entorno seguro y libre de violencia.
Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem