/ miércoles 16 de agosto de 2023

CNDH dirige recomendación al IMSS por inadecuada atención médica en la UMF-41, en CDMX

Se solicitó que se impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos dirigidos al personal médico de la UMF-41

Tras acreditar que personal médico del servicio de Urgencias y Medicina Interna de la Unidad de Medicina Familiar número 41 (UMF-41) en la Ciudad de México, incurrió en omisiones del diagnóstico de los síntomas que presentaba un paciente, persona adulta mayor, lo que generó la amputación de su extremidad inferior derecha, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 104/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La queja fue interpuesta el 4 de marzo de 2022 por el propio paciente, quien narró que el 8 de abril de 2021 acudió a consulta externa en la UMF-41 para el seguimiento y control de sus diversos padecimientos crónicos, tales como diabetes mellitus e hipertensión arterial sistémica, siendo examinado por personal médico, quien detectó una fuerte infección en su pie; pero sólo le prescribió una pomada como tratamiento.

TE PUEDE INTERESAR: IMSS no logra remontar la caída histórica en sus servicios tras la pandemia

Luego de la investigación realizada por esta Comisión Nacional, se acreditó que personal médico de la UMF-41 no llevó a cabo una examinación completa del paciente en su primera consulta y tampoco en citas posteriores, en las cuales se consignaron los mismos datos y se reiteró el diagnóstico de “onicomicosis”.

También se comprobó que, en diciembre de 2021, la persona agraviada fue atendida en la UMF-41, pero sólo le prescribieron medicamentos para la infección que en ese momento presentaba en su pie derecho, otorgándole cita para el servicio de Angiología del Hospital General de Zona número 24 (HGZ-24) y con posterioridad, al Centro Médico Nacional (CMN) “La Raza” para seguimiento en dicha especialidad.

Inadecuada atención

La CNDH acreditó que, con motivo de la sintomatología referida al momento de su atención en el CMN, se determinó conducente la amputación de su extremidad inferior derecha, siendo esto resultado de la inadecuada atención médica otorgada por personal médico de la UMF-41 al ignorar los síntomas y signos que mostraba el agraviado, diagnosticando de forma errónea su padecimiento.

Sumado a ello, se acreditó que las omisiones antes descritas implicaron un impacto amplio no sólo en el cuerpo del agraviado, sino también en su estabilidad psicológica, afectando su autonomía, movilidad, autosuficiencia y capacidad de proveer a su familia de los bienes materiales e inmateriales que aseguraban su bienestar, así como también, de las actividades interpersonales que poseía antes del evento.

La Comisión Nacional evidenció que durante la atención otorgada al paciente en el HGZ-24 y del CMN “La Raza”, personal médico incurrió en una inadecuada integración de su expediente clínico.

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A partir de la valoración lógico-jurídica de las evidencias, la CNDH cuenta con elementos suficientes para determinar violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la integridad física y psicológica en perjuicio de la víctima, así como al acceso a la información en materia de salud de ésta, de su hija y de su esposa, atribuibles a personas servidoras públicas del IMSS.

De ahí que la CNDH solicitó al IMSS inscribir a las víctimas en el Registro Nacional correspondiente y proceder a la inmediata reparación integral del daño causado, que incluya una compensación en términos de la Ley General de Víctimas.

Atención necesaria a pacientes

Además, pide que se otorgue la atención psicológica y/o psiquiátrica que requiera el paciente y sus familiares directos; así como otorgarle, preferentemente en su domicilio, atención, tratamiento y seguimiento médico que requiera y se le proporcionen todos los dispositivos de prótesis y demás ayuda técnica y de rehabilitación necesarias para su sanación física y psicológica.

Se solicita, también, colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que está CNDH realice ante el Órgano Interno de Control en el IMSS en contra de cuatro personas servidoras públicas responsables adscritas a la UMF-41 y del CMN. Además de que se colabore en los requerimientos que realice la Fiscalía General de la República durante la substanciación de la carpeta de investigación que se inició con motivo de la denuncia presentada por el agraviado.

Igualmente, se solicitó que se impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos dirigidos al personal médico de la UMF-41 relacionados con el derecho a la protección a la salud y a la integridad personal, así como también, al personal del área de Angiología del HGZ-24 y del servicio Angiología y Cirugía Vascular del CMN, en torno al conocimiento, manejo y observancia de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los del caso en comento.

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Tras acreditar que personal médico del servicio de Urgencias y Medicina Interna de la Unidad de Medicina Familiar número 41 (UMF-41) en la Ciudad de México, incurrió en omisiones del diagnóstico de los síntomas que presentaba un paciente, persona adulta mayor, lo que generó la amputación de su extremidad inferior derecha, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 104/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La queja fue interpuesta el 4 de marzo de 2022 por el propio paciente, quien narró que el 8 de abril de 2021 acudió a consulta externa en la UMF-41 para el seguimiento y control de sus diversos padecimientos crónicos, tales como diabetes mellitus e hipertensión arterial sistémica, siendo examinado por personal médico, quien detectó una fuerte infección en su pie; pero sólo le prescribió una pomada como tratamiento.

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Luego de la investigación realizada por esta Comisión Nacional, se acreditó que personal médico de la UMF-41 no llevó a cabo una examinación completa del paciente en su primera consulta y tampoco en citas posteriores, en las cuales se consignaron los mismos datos y se reiteró el diagnóstico de “onicomicosis”.

También se comprobó que, en diciembre de 2021, la persona agraviada fue atendida en la UMF-41, pero sólo le prescribieron medicamentos para la infección que en ese momento presentaba en su pie derecho, otorgándole cita para el servicio de Angiología del Hospital General de Zona número 24 (HGZ-24) y con posterioridad, al Centro Médico Nacional (CMN) “La Raza” para seguimiento en dicha especialidad.

Inadecuada atención

La CNDH acreditó que, con motivo de la sintomatología referida al momento de su atención en el CMN, se determinó conducente la amputación de su extremidad inferior derecha, siendo esto resultado de la inadecuada atención médica otorgada por personal médico de la UMF-41 al ignorar los síntomas y signos que mostraba el agraviado, diagnosticando de forma errónea su padecimiento.

Sumado a ello, se acreditó que las omisiones antes descritas implicaron un impacto amplio no sólo en el cuerpo del agraviado, sino también en su estabilidad psicológica, afectando su autonomía, movilidad, autosuficiencia y capacidad de proveer a su familia de los bienes materiales e inmateriales que aseguraban su bienestar, así como también, de las actividades interpersonales que poseía antes del evento.

La Comisión Nacional evidenció que durante la atención otorgada al paciente en el HGZ-24 y del CMN “La Raza”, personal médico incurrió en una inadecuada integración de su expediente clínico.

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A partir de la valoración lógico-jurídica de las evidencias, la CNDH cuenta con elementos suficientes para determinar violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la integridad física y psicológica en perjuicio de la víctima, así como al acceso a la información en materia de salud de ésta, de su hija y de su esposa, atribuibles a personas servidoras públicas del IMSS.

De ahí que la CNDH solicitó al IMSS inscribir a las víctimas en el Registro Nacional correspondiente y proceder a la inmediata reparación integral del daño causado, que incluya una compensación en términos de la Ley General de Víctimas.

Atención necesaria a pacientes

Además, pide que se otorgue la atención psicológica y/o psiquiátrica que requiera el paciente y sus familiares directos; así como otorgarle, preferentemente en su domicilio, atención, tratamiento y seguimiento médico que requiera y se le proporcionen todos los dispositivos de prótesis y demás ayuda técnica y de rehabilitación necesarias para su sanación física y psicológica.

Se solicita, también, colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que está CNDH realice ante el Órgano Interno de Control en el IMSS en contra de cuatro personas servidoras públicas responsables adscritas a la UMF-41 y del CMN. Además de que se colabore en los requerimientos que realice la Fiscalía General de la República durante la substanciación de la carpeta de investigación que se inició con motivo de la denuncia presentada por el agraviado.

Igualmente, se solicitó que se impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos dirigidos al personal médico de la UMF-41 relacionados con el derecho a la protección a la salud y a la integridad personal, así como también, al personal del área de Angiología del HGZ-24 y del servicio Angiología y Cirugía Vascular del CMN, en torno al conocimiento, manejo y observancia de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los del caso en comento.

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