La coordinadora de la bancada de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Martha Ávila Ventura, sostuvo que en ese órgano deliberativo se debe ir más allá de las reglas generales en materia de prescripción de los delitos, toda vez que se trata de brindar la mayor protección posible a los niños y adolescentes, en plena concordancia al principio de interés superior del menor.
Por lo que hace a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de prescripción de los delitos sexuales cometidos a personas menores de edad, la diputada morenista, al razonar su voto, se congratuló de que el dictamen tenga la finalidad de que el plazo empiece a correr a partir de que la víctima cumpla los 30 años de edad.
Refirió la importancia de modificar de forma adecuada la prescripción de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, como es el caso del estupro, incesto, violación, abuso sexual, acoso sexual, entre otros.
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En su momento, a nombre de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el diputado morenista Ricardo Ruiz Suarez, estimó que el dictamen avalado por el pleno del Legislativo local, salda una deuda histórica a favor de la niñez.
“Damos un paso muy adelante en la protección al libre desarrollo psicosocial de nuestros menores de edad”, al tiempo que refirió que en el documento se establece que no son prescriptibles los delitos de violación y violación equiparada, con lo que se deja a salvo el derecho de la víctimas de denunciar a su agresor en el momento en que considere que se encuentren preparados física, mental y psicológicamente.
Por su parte, la también diputada de Morena, Guadalupe Morales Rubio, dijo que el Congreso está para proteger a los menores y procurarles las mejores condiciones para su desarrollo. Esto, abundó, es un principio para incidir en leyes más severas para garantizar un desarrollo sano para la niñez.
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La legisladora morenista Leticia Estrada Hernández, presentó una reserva que fue aceptada, a fin de sumar al artículo 108, para que el término edad tenga mayor claridad cuando se dice que el plazo de prescripción empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima al momento de que cumpla 30 años. Propuso, además, modificar los artículos 111 y 181 bis relativos a la prescripción, según el tipo de pena y, se considere imprescriptible la pederastia y su equiparable, así como que se tipifique.
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