Con la finalidad de garantizar que se otorgue un servicio oportuno, eficaz y eficiente al realizar acciones de diagnóstico, traslado y tratamiento de pacientes ambulatorios y hospitalizados, el Gobierno capitalino publicó el Reglamento para regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México, así como del personal técnico que presta sus servicios en la materia.
Dicho Reglamento fue publicado en la Gaceta Oficial y ahí quedó establecido que es obligatorio en la Ciudad de México para todas las personas físicas o morales, propietarias, poseedoras, operadoras y personal técnico de atención médica prehospitalaria e interhospitalaria que, a través de vehículos de uso como ambulancia, brindan servicios de traslado de pacientes ambulatorios y hospitalizados. También se establece que son sujetos del mismo, los vehículos de uso como ambulancia de los sectores público, privado y social que transiten y presten sus servicios en la capital.
Y plantea requerimientos mínimos indispensables de infraestructura, equipamiento, formación, capacitación permanente, certificación del personal médico y técnico en urgencias médicas que laboran en las ambulancias.
Es obligación de las ambulancias contar con:
- Los equipos, materiales, insumos e instrumentos necesarios
- Contar con las características en su diseño y construcción, condiciones de funcionamiento y seguridad para garantizar la atención del paciente
- El personal técnico en atención médica prehospitalaria deberá hacer el reporte de los faltantes
- Mantener una bitácora de insumos utilizados y
- Cumplir con las disposiciones normativas para el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos
- Toda ambulancia deberá participar a título gratuito en las tareas de atención a incidentes o accidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre, bajo la coordinación de las autoridades competentes
También se establece una coordinación estrecha entre la Secretaría de Salud y la Agencia de Protección Sanitaria; Secretaría de Movilidad; Secretaría de Seguridad Ciudadana; y Secretaría del Medio Ambiente, acorde a sus atribuciones.
Cada ambulancia deberá contar con:
- Un dictamen técnico, así como su aviso de funcionamiento y de Responsable Sanitario
- Un holograma que obtendrá respecto de la verificación para poder circular
Tanto ambulancia como su operador deberán estar inscritos en el Registro de Ambulancias y el de Técnicos en Urgencias Médicas de la Agencia de Protección Sanitaria.
Cada año el personal técnico en atención médica prehospitalaria deberá demostrar estar capacitado y certificado.
Verificación permanente
En tanto que la Agencia de Protección Sanitaria, en coordinación con las autoridades corresponsables en la observancia, ejecución y vigilancia del presente Reglamento, implementarán un programa permanente de verificación de ambulancias en la Ciudad de México.
Las tarifas máximas a las que se sujetarán los servicios que presten las ambulancias de los sectores privado y social; serán publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Y se aclara que la Agencia de Protección Sanitaria podrá investigar irregularidades que se presenten en los medios de comunicación o con información que se le haga llegar en la que se advierta la comisión de irregularidades administrativas.
En caso de negligencia...
Cuando exista riesgo inminente a la seguridad de los usuarios del servicio, o en caso de negligencia manifiesta se aplicarán las sanciones en materia civil, penal, administrativa correspondientes y, de acuerdo a la competencia de cada autoridad responsable, se impondrán sanciones que van desde la suspensión temporal o definitiva, así como la remisión al depósito del vehículo.
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La implementación del nuevo Reglamento está fijada en función de capacitar personal operativo y técnico en atención médica prehospitalaria, establecer las tarifas máximas a las que se sujetarán los servicios que presten las ambulancias de los sectores privado y social, y sobre todo la regularización de los vehículos de uso como ambulancia.
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