En sesión de pleno, las y los diputados votaron a favor de la modificación de disposiciones previstas en al menos nueve cuerpos normativos para armonizarlos con el contenido del Artículo 19 de la Carta Magna. En ese sentido, las modificaciones implican la ampliación del catálogo de delitos que conllevan prisión preventiva oficiosa, así como el incremento de penas en varios de éstos. El decreto ha sido devuelto al Senado para su ratificación.
Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) se pronuncia a favor de la pertinencia de llevar a cabo una cuidadosa revisión de las reformas desde un enfoque integral de derechos humanos que permita visibilizar los riesgos de ratificar las modificaciones legislativas aprobadas por la Cámara de Diputados.
Las normas penales deben garantizar el respeto a derechos humanos y sus principios, entre los que se encuentran la seguridad jurídica, la integridad personal, el patrimonio, entre otros. Tales principios y derechos motivaron la reforma constitucional en materia de justicia penal implementada en todo el país de manera progresiva a partir de 2008. El incremento tanto de los tipos penales que permite la prisión preventiva oficiosa, así como de las penas contradicen el ánimo de tal reforma y traza el camino de regreso a un sistema penal acusatorio de facto.
El nuevo sistema de justicia penal implementado desde hace 12 años está centrado en la sanción de los actos delictivos y no de las personas, así como en la reinserción social como principio constitucional. Lo anterior le imprime la obligación al Estado de asegurar la reparación del daño a las víctimas y a organizar el sistema penitenciario sobre la base de los derechos humanos, la capacitación para el trabajo, la salud y el deporte para lograr la reinserción de las personas sentenciadas.
Las reformas a la legislación penal aprobadas que establecen de manera oficiosa la prisión preventiva para varios delitos con el objetivo de prevenir su realización y que amplían las penas para otras conductas delictivas, contravienen el principio del uso mínimo del derecho penal en un Estado democrático y constitucional de derecho, así como el principio de presunción de inocencia. Lo anterior es así porque impone una pena de privación de libertad a una persona que no ha sido juzgada y declarada culpable.
Sumado a ello, las medidas alimentan sin fundamento la percepción social de seguridad basada en la creencia de que mientas mayor sea el castigo, menor será la incidencia delictiva, aun cuando se ha documentado que no existe una relación necesaria ni causal entre ambas cosas.
Los impactos de las reformas aprobadas en materia de prisión preventiva serán mayores en la población perteneciente a grupos de atención prioritaria como son mujeres, indígenas, jóvenes y población en situación de pobreza que carece de recursos necesarios para una defensa adecuada; provocará una sobrecarga de los sistemas de defensoría pública que es la única posibilidad de enfrentar un proceso penal para la mayoría de la población en este país; y tendrá un impacto importante en los sistemas penitenciarios ya que provocará sobrepoblación, hacinamiento, deterioro en la calidad de vida y afectaciones a varios derechos de las personas privadas de la libertad ya que el número de personas que ingresarán a los centros penitenciarios, así como el tiempo de permanencia, aumentará considerablemente.
Es decir que el costo de las modificaciones legislativas recaerá sobre la sociedad y ejercerá una presión en las fallas estructurales del sistema de justicia que se han tratado de revertir en los últimos años. De manera principal, puede afirmarse que ese costo no será proporcional al beneficio en el clima de seguridad en el país.
A la par, es necesario advertir que las modificaciones contradicen algunos de los criterios fijados en años recientes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación al derecho a la protesta y manifestación o el libre desarrollo de la personalidad asociado al derecho a la vida privada, con impacto en la legislación en materia de salud, entre otros.
Contar con excepciones a la prisión preventiva oficiosa ya había sido señalado como contrario a los principios que rigen los derechos humanos por organismos internacionales y nacionales de protección de derechos humanos, por lo que ampliar el catálogo de excepciones no sólo rompe con la razonabilidad que buscaba justificar su existencia sino que confirma tanto su obsolescencia como los argumentos que en su momento se expusieron respecto a que estas medidas dejarían sin efectos reales toda una reforma constitucional para cambiar el sistema penal añejo por uno respetuoso de los principios constitucionales.
La eficiencia y eficacia en la persecución del delito no están comprometidas por un sistema penal acusatorio respetuoso del principio de presunción de inocencia, sino que dependen de la capacidad de las instituciones para investigarlo, por lo que se hace un llamado para que el Senado considere estos hechos antes de ratificar las modificaciones.
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