La Administración Pública de la Ciudad de México informó sobre el inicio de operaciones para el trámite de alta de placas de vehículos mediante el registro en el sistema de altas vehiculares y su realización en el nuevo Sistema de Control Vehicular (SICOVE).
El Aviso tiene como objeto dar a conocerlo a todas las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de vehículos, así como a los importadores, fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes que enajenen vehículos nuevos, de conformidad con el artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que en tanto se haga la liberación del Sistema de Altas Vehiculares y del nuevo Sistema de Control Vehicular (SICOVE), el trámite de altas de placas de vehículos nuevos que se enajenen en el territorio de la Ciudad de México seguirá realizándose de conformidad con los procedimientos que se realizaban con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal.
Y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7° de la Ley de Justicia Administrativa, ambas disposiciones de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 diciembre de 2019.Por su parte, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México seguirá coadyuvando con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México en el trámite de altas de placas de vehículos nuevos para su incorporación al padrón vehicular competencia de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, mediante la emisión del formato múltiple para pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en adelante el Impuesto, y los derechos de alta correspondientes, a través de sus oficinas de recaudación.
Para efectos de la operación del Sistema de Altas Vehiculares, ambas Dependencias emitirán las Reglas de Operación correspondientes, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Sistema de Altas Vehiculares y el SICOVE una vez liberados, consta de 9 etapas para los trámites de alta de placas de vehículos nuevos de uso particular.
La primera etapa comprende el trámite de alta de placas de vehículos nuevos del padrón vehicular en su modalidad de automóviles, a excepción de vehículos híbridos y eléctricos y la segunda, el trámite de alta de placas de vehículos nuevos híbridos y eléctricos, así como el trámite de motocicletas nuevas de combustión y eléctricas.
La entrada en operación de los trámites referidos comprende el trámite de alta de placas de vehículos nuevos híbridos y eléctricos, así como el trámite de motocicletas nuevas de combustión y eléctricas.Y estarán sujetos a los tiempos que requiera la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México para la adaptación y optimización de los diferentes procesos y/o repositorios de datos e información, así como en la implementación de las plataformas tecnológicas que comprende el padrón vehicular.
La culminación de los trámites de alta de placas de vehículos nuevos de uso particular no podrá exceder del 01 de diciembre de 2020.La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México será responsable de implementar los sistemas y mecanismos necesarios para el control vehicular, así como de autorizar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, los trámites de alta de vehículos nuevos al padrón vehicular, de vehículos de transporte particular y proporcionará los datos necesarios a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México a efecto de la determinación, emisión y cobro de las contribuciones correspondientes.
También será responsable de la generación de la Línea de Captura para el pago del Impuesto y de los derechos de alta correspondientes además de que Semovi implementará lo necesario en materia de la operación del trámite y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México en materia fiscal, para la correcta su aplicación.
El presente Aviso surtirá efectos a partir del 01 de enero de 2020 y hasta en tanto se realice la liberación del Sistema de Altas Vehiculares y el Sistema de Control Vehicular (SICOVE), sin perjuicio de lo señalado en el numeral QUINTO del presente Aviso.