/ jueves 1 de julio de 2021

Aprueba INFO entrega de información sobre investigaciones de la FGJ por feminicidios

En 2019 se registraron en el país 944 presuntos delitos de feminicidio, en el 2020 aumentaron a 948 y de enero a abril del presente año se cometieron 311, de acuerdo al reporte “Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911” del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, difundió la comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) Marina San Martín Rebolloso.

Lo anterior, en la sesión en la que el órgano garante aprobó la entrega de información sobre las investigaciones de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) por la comisión de feminicidios, en la que se destacó que la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio reveló que durante la tramitación del recurso de revisión, ha ejercido la acción penal en 42 carpetas de investigación de 2020 a junio pasado.

El pleno del instituto estuvo a favor de que dicha fiscalía proporcionara estadísticas sobre el número de carpetas de investigación por el delito de feminicidio, con lo que se determinó su archivo temporal o el no ejercicio de la acción penal, durante el periodo junio de 2020 a marzo pasado.

Tiene relación lo anterior, con el hecho de que una persona solicitó a la Fiscalía Especializada, dependiente de la FGJ de la Ciudad de México, el número de carpetas de investigación en las que determinó su archivo temporal o el no ejercicio de la acción penal en el periodo citado, de acuerdo con el proyecto de resolución del recurso de revisión INFOCDMX-RR.IP.0639/2021.

INFO Foto/Cortesía INFO

San Martín Rebolloso, al exponer el caso, refirió que corresponde a dicha fiscalía investigar las defunciones de mujeres violentadas con perspectiva de género, solicitar medidas de protección para salvaguardar la protección de las víctimas, ejercer la acción penal ante tribunales, o bien, determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal.

Destacó que en respuesta al solicitante, la fiscalía proporcionó la información del periodo de 2021, donde precisó que determinó el no ejercicio de la acción penal en una carpeta de investigación y en otra propuso su archivo temporal, pero faltó se pronunciara por el periodo de 2020, por lo que la persona interpuso un recurso de revisión ante el órgano garante de transparencia de la capital para que se le entregara la información completa.

En su ponencia la comisionada ciudadana expuso que la fiscalía completó la información solicitada, y señaló que durante los meses de junio a diciembre de 2020 no determinó propuestas para archivo temporal ni tampoco el no ejercicio de la acción penal de ninguna investigación a su cargo.

Foto/Cortesía INFO

Con motivo de la naturaleza de lo solicitado, Marina San Martín mencionó que, de acuerdo con el Código Penal vigente para la Ciudad de México, un feminicidio ocurre cuando una mujer es privada de la vida por razones de género, si se presentan signos de violencia o lesiones, teniendo como antecedentes las amenazas o el acoso.

Asimismo, cuando haya existido una relación sentimental, afectiva, laboral, entre otras, bien si el cuerpo de la víctima se haya encontrado en un lugar público o se estuviese en estado de indefensión.

La comisionada recordó que la ponencia a su cargo presentó en sesión del pleno de 28 de abril pasado, el recurso de revisión INFOCDMX.RR.IP.0084/2021, en el que se aprobó que dicho sujeto obligado otorgara a una persona el número de carpetas de investigación que tuviera en trámite por el delito de feminicidio, lo cual hacía notar el interés de la sociedad por conocer este tipo de información estadística y que permiten evaluar la labor de los sujetos obligados y ser utilizados con fines de estudio o de investigación.

Concluyó que este tipo de asuntos, abonan al ejercicio del derecho de acceso a la información, toda vez que las personas pueden obtener los documentos e información que obra en los archivos de los sujetos obligados, como es el caso de datos estadísticos, para dar cuenta de la labor de las autoridades en ejercicio de sus atribuciones.

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En 2019 se registraron en el país 944 presuntos delitos de feminicidio, en el 2020 aumentaron a 948 y de enero a abril del presente año se cometieron 311, de acuerdo al reporte “Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911” del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, difundió la comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) Marina San Martín Rebolloso.

Lo anterior, en la sesión en la que el órgano garante aprobó la entrega de información sobre las investigaciones de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) por la comisión de feminicidios, en la que se destacó que la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio reveló que durante la tramitación del recurso de revisión, ha ejercido la acción penal en 42 carpetas de investigación de 2020 a junio pasado.

El pleno del instituto estuvo a favor de que dicha fiscalía proporcionara estadísticas sobre el número de carpetas de investigación por el delito de feminicidio, con lo que se determinó su archivo temporal o el no ejercicio de la acción penal, durante el periodo junio de 2020 a marzo pasado.

Tiene relación lo anterior, con el hecho de que una persona solicitó a la Fiscalía Especializada, dependiente de la FGJ de la Ciudad de México, el número de carpetas de investigación en las que determinó su archivo temporal o el no ejercicio de la acción penal en el periodo citado, de acuerdo con el proyecto de resolución del recurso de revisión INFOCDMX-RR.IP.0639/2021.

INFO Foto/Cortesía INFO

San Martín Rebolloso, al exponer el caso, refirió que corresponde a dicha fiscalía investigar las defunciones de mujeres violentadas con perspectiva de género, solicitar medidas de protección para salvaguardar la protección de las víctimas, ejercer la acción penal ante tribunales, o bien, determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal.

Destacó que en respuesta al solicitante, la fiscalía proporcionó la información del periodo de 2021, donde precisó que determinó el no ejercicio de la acción penal en una carpeta de investigación y en otra propuso su archivo temporal, pero faltó se pronunciara por el periodo de 2020, por lo que la persona interpuso un recurso de revisión ante el órgano garante de transparencia de la capital para que se le entregara la información completa.

En su ponencia la comisionada ciudadana expuso que la fiscalía completó la información solicitada, y señaló que durante los meses de junio a diciembre de 2020 no determinó propuestas para archivo temporal ni tampoco el no ejercicio de la acción penal de ninguna investigación a su cargo.

Foto/Cortesía INFO

Con motivo de la naturaleza de lo solicitado, Marina San Martín mencionó que, de acuerdo con el Código Penal vigente para la Ciudad de México, un feminicidio ocurre cuando una mujer es privada de la vida por razones de género, si se presentan signos de violencia o lesiones, teniendo como antecedentes las amenazas o el acoso.

Asimismo, cuando haya existido una relación sentimental, afectiva, laboral, entre otras, bien si el cuerpo de la víctima se haya encontrado en un lugar público o se estuviese en estado de indefensión.

La comisionada recordó que la ponencia a su cargo presentó en sesión del pleno de 28 de abril pasado, el recurso de revisión INFOCDMX.RR.IP.0084/2021, en el que se aprobó que dicho sujeto obligado otorgara a una persona el número de carpetas de investigación que tuviera en trámite por el delito de feminicidio, lo cual hacía notar el interés de la sociedad por conocer este tipo de información estadística y que permiten evaluar la labor de los sujetos obligados y ser utilizados con fines de estudio o de investigación.

Concluyó que este tipo de asuntos, abonan al ejercicio del derecho de acceso a la información, toda vez que las personas pueden obtener los documentos e información que obra en los archivos de los sujetos obligados, como es el caso de datos estadísticos, para dar cuenta de la labor de las autoridades en ejercicio de sus atribuciones.

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