CDMX disminuye residuos a disposición final ¿Qué significa?

Se pasó de enviar 8,095 toneladas diarias a en 2018 a 6,515

Hilda Escalona | La Prensa

  · miércoles 29 de noviembre de 2023

Juntos, el Estado de México y la Ciudad de México, generan 30 mil toneladas diarias. Foto Sergio Vázquez | La Prensa

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México aseguró que disminuyó la cantidad de residuos que se envían a disposición final.

Datos de la dependencia indican que la ciudad pasó de enviar 8,095 toneladas diarias a disposición final en 2018 a 6,515 toneladas diarias en 2022.

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Los programas del Mercado del Trueque y el Reciclatrón, han permitido impulsar la participación de los habitantes en jornadas de acopio de residuos sólidos y residuos eléctricos y electrónicos, para su reciclaje.

En la presente administración, al 31 de julio de 2023, han participado 93,187 personas en 40 ediciones del Mercado de Trueque y 45 del Reciclatrón, que se realizaron en 31 espacios públicos de la ciudad.

En ellos se acopiaron 945.85 toneladas de residuos, donde además se efectuaron actividades educativas sobre la importancia de un consumo responsable.

De igual forma, con el programa Ponte Pilas con tu Ciudad, se habilitaron 433 puntos de acopio de baterías en espacios públicos (400 ubicados en vía pública y 33 en PILARES), y se acopiaron 368.2 toneladas de pilas.

Este 2023, se instalarán 17 puntos de acopio adicionales en PILARES, para alcanzar un total de 450 puntos de acopio de baterías.

Otra medida que busca reducir la generación de residuos fue la reforma que se hizo a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que estableció la prohibición de ciertos productos plásticos de un solo uso y que entró en vigencia en dos etapas: la prohibición de bolsas de plástico desechables a partir del 1 de enero de 2020 y la prohibición de otros productos plásticos desechables a partir del 1 de enero de 2021 (popotes, palitos mezcladores, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, platos y cubiertos, globos y varillas, bastoncillos para hisopos de algodón, entre otros).

Para lograr que se acate, se realizaron más de 500 visitas informativas a establecimientos mercantiles de zonas comerciales con el asesoramiento de 9,782 establecimientos registrados y la capacitación de 1,151 personas para realizar actividades de difusión y orientación bajo la figura de multiplicadoras ambientales.

Además de la difusión de campañas de comunicación bajo el lema “Basura Cero”, con contenidos sobre la separación adecuada de residuos, la concientización sobre los impactos ambientales de los residuos plásticos y la promoción de prácticas de consumo más sustentables, como la utilización de bolsas y recipientes reutilizables.

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Estos son los requerimentos que toda disposición final debe tener

La disposición final de los residuos sólidos municipales es la acción de depositarlos permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente. Sin embargo, esta premisa no siempre se cumple, debido a que por lo general los sitios generalmente no satisfacen las características necesarias. En México, los sitios de disposición final son rellenos sanitarios, rellenos de tierra controlados, rellenos de tierra no controlados y los tiraderos a cielo abierto.

Los rellenos sanitarios se definen como técnicas de ingeniería que procuran el adecuado confinamiento de los residuos sólidos municipales. Comprenden el esparcimiento, acomodo y compactación de los residuos, su cobertura con tierra u otro material inerte (por lo menos una vez al día ), así como el control de gases, lixiviados y proliferación de vectores, todo ello con el fin de evitar la contaminación del ambiente y lograr la protección de la salud de la población.

El sitio en el que se pretenda establecer un relleno sanitario debe cumplir con determinadas características geológicas, edafológicas e hidrológicas, entre otras. Éstas tendrán carácter obligatorio para la selección de zonas de disposición final del RSM, con la ratificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1996.

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