Se congratula la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México de que esté garantizada la obligatoriedad de que el Presupuesto de Egresos local establezca recursos suficientes para el desarrollo de las funciones de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), la Universidad de la Salud y la Universidad Rosario Castellanos, cuyo financiamiento debe de incorporar una visión a largo plazo así como recursos especificados en partidas presupuestarias para la investigación básica y aplicada, lo cual protege a las instituciones ante medidas regresivas vía presupuestal.
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El organismo recordó que el pasado 2 de junio fueron publicadas modificaciones y adiciones a la Ley de Educación de la Ciudad de México entre las que destacan cinco aspectos que impulsan derechos humanos como educación, ciencia y cultura.
En primer lugar, agregó, resalta el fortalecimiento de la educación comunitaria al definirla como una alternativa que responde a las características, necesidades e intereses de las personas bajo diversas modalidades y modelos pedagógicos que se sustentan en un enfoque de derechos humanos, igualdad sustantiva, perspectiva de género, territorialidad, perspectiva intercultural, inclusión social y de atención a grupos prioritarios.
Para consolidar ese enfoque comunitario, la Ley reúne ahora las diferentes alternativas de aprendizaje en un Subsistema de Educación Comunitaria compuesto por los PILARES que hay en la Ciudad, así como por las Ciber-Escuelas y otras alternativas de educación a distancia, actividades culturales, deportivas y de desarrollo de habilidades para la autonomía económica.
Vinculación en el aprendizaje
La CDHCM indicó que desde el enfoque comunitario se plantea también la vinculación entre las diversas alternativas de aprendizaje y la oferta académica de la ahora Universidad Rosario Castellanos y el Instituto de Educación Media Superior (IEMS).
Como segundo elemento está el reconocimiento del respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad de las infancias y adolescencias en el contexto de elección de uniformes.
Esto es así en tanto se elimina la obligación de que las niñas usen faldas y niños pantalón como uniforme, lo que históricamente ha condicionado que las prendas sean asignadas en función de estereotipos de género. A partir de la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley de Educación, la niñez y adolescencia podrá elegir si usar falda o pantalón como uniforme.
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Por su parte, en términos de la progresividad de los derechos a la ciencia y cultura, destaca el impulso a la investigación básica y aplicada en ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, así como a la difusión del conocimiento generado y la presupuestación específica para ello.
Se destaca un cuarto aspecto también relacionado que esté garantizada la obligatoriedad de que el Presupuesto de Egresos local establezca recursos suficientes para el desarrollo de las funciones de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), la Universidad de la Salud y la Universidad Rosario Castellanos.
El quinto elemento, la CDHCM considera importante citar que aun cuando fueron eliminadas del texto legislativo dos porciones relativas al requisito de cursar preescolar y primaria como antecedentes para cursar los siguientes grados educativos, dichas modificaciones no deben ser leídas ni interpretadas como que en la Ciudad de México los citados niveles de educación han dejado de ser obligatorios.
Educación básica obligatoria
Lo anterior, ya que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como diversos tratados internacionales en la materia y la propia Ley General de Educación sostienen la obligatoriedad de la educación básica.
Por el contrario, la eliminación textual de dichas porciones favorece que ninguna autoridad pueda justificar la negación de los servicios educativos a personas migrantes y otras poblaciones que con frecuencia no pueden acreditar haber cursado algún grado académico.
Por lo anterior, la CDHCM encuentra en las reformas y adiciones a la Ley de Educación de la Ciudad de México una base más robusta para el respeto y garantía de los derechos a la educación, la ciencia y la cultura.
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