Desde el Congreso de la Ciudad de México se pretende un incremento a las penas hacia una persona por encubrir casos de feminicidio, mediante una reforma que incluye el transfeminicidio y establece que los encubridores estarán impedidos de recurrir a la llamada excusa absolutoria.
Diputados locales de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del recinto de Donceles y Allende, a fin de adecuar el tipo penal de encubrimiento en los casos de feminicidio, decidieron avalar un dictamen que contribuye a fortalecer el acceso a la justicia y la protección de las mujeres víctimas de este delito.
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Por lo que hace a la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 320 y adiciona el artículo 321 bis del Código Penal para el Distrito Federal, el coordinador de la asociación parlamentaria Izquierda Liberal, diputado Jorge Gaviño Ambriz, en su calidad de presidente de esa comisión, explicó que la iniciativa de la diputada del PAN Luisa Adriana Gutiérrez Ureña, busca evitar que familiares, amigos o conocidos del delincuente puedan apoyarlo a entorpecer, desviar o poner en riesgo el curso de investigaciones y el debido proceso para la administración de justicia.
Explicó que con los cambios propuestos se especifica en el artículo 320 del instrumento legal mencionado, que se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 100 a 500 días de multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, ayude directa o indirectamente en cualquier forma a un presunto responsable a eludir las investigaciones o a evadir la acción de la justicia.
Asimismo, se contempla la adición del artículo 321 bis del Código Penal local, para establecer una penalidad agravada cuando el delito encubierto sea el de feminicidio, con la consideración, además, del transfeminicidio, esto acorde a los propósitos de la reforma aprobada por el pleno del Congreso local en el pasado periodo extraordinario de sesiones del Poder Legislativo de la capital.
En la reunión de trabajo también se aprobó la propuesta del congresista Gaviño Ambriz, para adicionar un párrafo al artículo 321 bis referido, para indicar que los familiares y conocidos del presunto delincuente están impedidos de recurrir a “las excusas absolutorias previstas en el párrafo anterior, cuando el infractor que se oculte sea el responsable de los delitos de feminicidio, transfeminicidio y homicidio”, lo cual está en sintonía con la reforma realizada al Código Penal federal.
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