/ domingo 7 de mayo de 2023

Avanza protección a derechos a la ciudad y a un medio ambiente sano

La CDHCM celebra las modificaciones y adiciones a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra las modificaciones y adiciones a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, publicadas el pasado 4 de mayo, que giran en torno al calentamiento global, la contaminación del aire, del suelo y del agua, la pérdida de la biodiversidad y la fragilidad de los hábitats naturales.

El primero de ellos es la obligación para las autoridades de las alcaldías de generar y promover la creación de jardines polinizadores en las demarcaciones territoriales, es decir, espacios en el que se coloquen plantas nativas de la región que provean alimento, refugio, agua y espacio para los animales polinizadores con el propósito de contribuir a la conservación de la biodiversidad, la resiliencia de los ecosistemas e incluso la seguridad alimentaria.

LEE TAMBIÉN: Sube el costo del agua embotellada

Como segundo aspecto, se reconoce el programa Hoy No Circula en dicha Ley. Si bien el programa está implementado desde 1989 en la Ciudad de México, éste adquirirá un mayor grado de obligatoriedad y permanencia al estar contemplado en una norma de mayor rango jerárquico.

La adición de la obligación de prevenir y controlar la contaminación lumínica considerada como el exceso de iluminación en ambientes nocturnos provenientes de fuentes artificiales con intensidades, direcciones o rangos espectrales inadecuados.

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Para ello, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México dispondrá de un plazo máximo de 180 días para iniciar la elaboración de una Norma Ambiental que establezca los límites permisibles y el control de dicho tipo de contaminación.

El organismo resaltó que aunque las anteriores acciones son locales, contribuyen en la atención de problemáticas que se viven en todo el territorio mexicano e incluso, a nivel mundial, con lo que no sólo coadyuvan en la garantía progresiva del derecho a un medio ambiente sano sino que contribuyen en la protección del derecho a la ciudad, derecho de naturaleza colectiva para quienes habitan y transitan en la Ciudad de México.

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La CDHCM resaltó que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano, es decir, conveniente para su desarrollo y bienestar.

Sin embargo, en las últimas décadas han emergido signos generales de deterioro que deben ser atendidos con el objetivo de garantizar que sea adecuado para las generaciones actuales y para no comprometer a las futuras tales como el calentamiento global, la contaminación del aire, del suelo y del agua, la pérdida de la biodiversidad y la fragilidad de los hábitats naturales.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra las modificaciones y adiciones a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, publicadas el pasado 4 de mayo, que giran en torno al calentamiento global, la contaminación del aire, del suelo y del agua, la pérdida de la biodiversidad y la fragilidad de los hábitats naturales.

El primero de ellos es la obligación para las autoridades de las alcaldías de generar y promover la creación de jardines polinizadores en las demarcaciones territoriales, es decir, espacios en el que se coloquen plantas nativas de la región que provean alimento, refugio, agua y espacio para los animales polinizadores con el propósito de contribuir a la conservación de la biodiversidad, la resiliencia de los ecosistemas e incluso la seguridad alimentaria.

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Como segundo aspecto, se reconoce el programa Hoy No Circula en dicha Ley. Si bien el programa está implementado desde 1989 en la Ciudad de México, éste adquirirá un mayor grado de obligatoriedad y permanencia al estar contemplado en una norma de mayor rango jerárquico.

La adición de la obligación de prevenir y controlar la contaminación lumínica considerada como el exceso de iluminación en ambientes nocturnos provenientes de fuentes artificiales con intensidades, direcciones o rangos espectrales inadecuados.

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Para ello, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México dispondrá de un plazo máximo de 180 días para iniciar la elaboración de una Norma Ambiental que establezca los límites permisibles y el control de dicho tipo de contaminación.

El organismo resaltó que aunque las anteriores acciones son locales, contribuyen en la atención de problemáticas que se viven en todo el territorio mexicano e incluso, a nivel mundial, con lo que no sólo coadyuvan en la garantía progresiva del derecho a un medio ambiente sano sino que contribuyen en la protección del derecho a la ciudad, derecho de naturaleza colectiva para quienes habitan y transitan en la Ciudad de México.

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La CDHCM resaltó que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano, es decir, conveniente para su desarrollo y bienestar.

Sin embargo, en las últimas décadas han emergido signos generales de deterioro que deben ser atendidos con el objetivo de garantizar que sea adecuado para las generaciones actuales y para no comprometer a las futuras tales como el calentamiento global, la contaminación del aire, del suelo y del agua, la pérdida de la biodiversidad y la fragilidad de los hábitats naturales.

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