Por presentar alto riesgo de colapso, la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México solicitó a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, la Determinación de Utilidad Pública del departamento 301 y 402 del Edificio en Condominio marcado con el número 100 de la calle Paseos de los Pirules Esquina con Paseos de las Higueras, colonia Paseos de Taxqueña, en la alcaldía Coyoacán.
El objetivo es reconstruir las viviendas de las personas damnificadas que sufrieron la pérdida de su patrimonio, derivado del Sismo del 19 de septiembre de 2017, referente al 4.295% de los derechos de copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden al departamento 301 y el 4.416% de los derechos de copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden al departamento 402.
Cabe recordar que el artículo 27 prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Y se explica que es causa de utilidad pública la atención de situaciones de emergencia debidas a fenómenos naturales, y es atribución de las entidades federativas promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda.
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Al ser un derecho que cada familia tenga una vivienda adecuada para sí y su familia, a vivir en un entorno seguro, a la protección civil y a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural. Las autoridades deben tomar las medidas necesarias para que las viviendas reúnan condiciones, entre otras, de habitabilidad y contar con servicios de protección civil.
Asimismo deben adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos, e implementar la coordinación interinstitucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas y su patrimonio. Para ello, el Gobierno de la Ciudad podrá expropiar, demoler y rehabilitar inmuebles riesgosos.
Una vivienda digna y adecuada es la que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con los servicios básicos y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Además, la Comisión para la Reconstrucción, establecer las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las familias que perdieron o sufrieron afectaciones en su patrimonio, garantizando el acceso a una vivienda digna, segura, asequible y adecuada en los términos estipulados en la Constitución y demás normatividad aplicable.
De igual manera, restituir las condiciones de vida anteriores al momento del sismo de las personas y familias damnificadas, a través de la reconstrucción social e integral de sus viviendas.
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