Ciudad de México.- La Secretaría de Movilidad dio a conocer que se amplía el calendario Revista Vehicular 2020 correspondiente al procedimiento anual de revista vehicular 2020 de las unidades que presentan el servicio de transporte de carga público, mercantil y privado y de pasajeros mercantil y privado de la Ciudad de México.
A través de la Gaceta Oficial, la dependencia informó sobre la ampliación del calendario para el registro y Revisión documental del procedimiento anual de la “Revista Vehicular 2020” para los dígitos de terminación de placa 5, 6 y 7, que se encontraban comprendidos del 26 de octubre al 04 de diciembre de 2020.
También se modifica el calendario para los dígitos de terminación de placa 8, 3 y 4, que se encontraban comprendidos del 2 de noviembre al 11 de diciembre de 2020.
Y se hizo la ampliación del calendario para la Revisión Físico-Mecánica del procedimiento anual de la “Revista Vehicular 2020” para los dígitos de terminación de placa 5, 6 y 7, que se encontraban comprendidos del 02 de noviembre al 11 de diciembre de 2020; para los dígitos de terminación de placa 8, 3 y 4, que se encontraban comprendidos del 9 de noviembre al 18 de diciembre de 2020, y para los dígitos de terminación de placa 1, 2, 9 y 0, que estaban comprendidos del 16 de noviembre al 24 de diciembre del año 2020.
El periodo ampliado para el registro y Revisión documental de los dígitos de terminación de placa 5, 6 y 7 queda comprendido del 26 de octubre al 18 de diciembre de 2020; para los dígitos de terminación de placa 8, 3 y 4 queda comprendido para llevarse a cabo del 02 de noviembre al 18 de diciembre de 2020.
Y el periodo ampliado para la Revisión Físico-Mecánica de los dígitos de terminación de placa 5, 6 y 7 queda comprendido del 02 de noviembre al 30 de diciembre de 2020; para los dígitos de terminación de placa 8, 3 y 4 queda comprendido para llevarse a cabo del 09 de noviembre al 30 de diciembre de 2020, y para los dígitos de terminación de placa 1, 2, 9 y 0, queda comprendido del 16 de noviembre al 30 de diciembre del año 2020.
Y se especifica que prevalecen las condiciones que dieron lugar al “Acuerdo por el que suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID-19” publicado en fecha 20 de marzo y sus modificaciones publicadas en fechas 17 y 27 de abril, 18 y 29 de mayo, 7 de agosto, 29 de septiembre, y 04 de diciembre, todas de 2020, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; “la Secretaría” mantiene en vigencia lo determinado.
Y en concordancia con la estrategia para la reanudación de las actividades de una manera gradual, ordenada, cuidadosa y eficiente, así como de procurar las acciones extraordinarias implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México; el proceso que establece el Procedimiento denominado Revista Vehicular 2020 para esta modalidad, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el “Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el comité de monitoreo” emitido el 29 de mayo del año en curso; dando énfasis en el cumplimiento y observancia de lo establecido en las medidas sanitarias del sexto acuerdo.
Como se recordará, el 31 de julio del año en curso, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Décimo Tercer Aviso por el que se da a conocer el color de semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse, así como la modificación a los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México” en el cual se modifica el numeral quinto de los Lineamientos en comento.
No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado