A la fecha, en el país se registran más de 104 mil personas desaparecidas, de las cuales un poco más del 4% corresponden a la Ciudad de México, informó la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, quien ha documentado que la falta de coordinación para el diseño e implementación de un plan de búsqueda en vida de las personas es una de las causas principales de la falta de debida diligencia.
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En la que incurren las autoridades en estos casos, por lo que celebra que la sentencia establezca que la instancia coordinadora de la búsqueda debe de ser la Comisión Nacional de Búsqueda y hace un llamado a las autoridades de otros sectores a responder al liderazgo de esa coordinación.
Esto lo estableció la CDHCM, tras resaltar la sesión del pasado 10 de agosto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 51/2020 promovido en 2013 por familiares de dos víctimas de desaparición forzada.
El fallo robustece el contenido del derecho humano a ser buscado, abordado previamente tanto como por el Máximo Tribunal al resolver el amparo en revisión 1077/2019, como por la Comisión Nacional de Búsqueda en su Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Recomendación 02/2020
Así como por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) en su Recomendación 02/2020 por la falta de debida diligencia en la búsqueda de personas desaparecidas con perspectiva de género y enfoque diferenciado.
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En su sentencia, la Primera Sala de la SCJN reconoce que la desaparición forzada es una de las violaciones más graves a derechos humanos y equipara el sufrimiento de los seres queridos de las víctimas directas con tortura y tratos crueles e inhumanos, lo que implica la armonización del estándar con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Igualmente, el fallo reconoce que el sufrimiento de las víctimas indirectas se agudiza por la falta de respuesta institucional adecuada y oportuna que obliga a los seres queridos a asumir costos y responsabilidades que tendrían que serles ajenas.
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Sumado a lo anterior, la sentencia es clara en enunciar los derechos que tienen los seres queridos de las personas víctimas de desaparición forzada, como son conocer las circunstancias de la desaparición, saber quiénes fueron las personas responsables, agotar las posibilidades de encontrarles y acceder a medidas de reparación integral del daño, mismas que fueron ordenadas por la Primera Sala en los términos fijados por el Juzgado de Distrito que las determinó desde 2019 y deberán cumplirse conforme a los plazos dados originalmente.
Para las autoridades judiciales, la SCJN establece la obligación de tomar en mayor consideración los testimonios e indicios relacionados con el contexto que rodea los hechos, puesto que la desaparición forzada conlleva la dificultad de acceder a medios directos de probanza.
La CDHCM resaltó que el fallo que se celebra no sólo robustece de forma clara el marco normativo en materia de desaparición forzada, sino que contribuye de manera importante a subsanar la deuda existente del Estado para con las víctimas, sus familiares quienes día con día ven modificado su proyecto de vida y quienes son re victimizadas por las autoridades encargadas de la búsqueda de sus seres queridos.
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