El Fondo de Ahorro Capitalizable (Fonac) no está incluido para desaparecer con la extinción de fideicomisos que decretó el presidente Andrés Manuel López Obrador, aseguró el líder nacional de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), Joel Ayala Almeida, quien dijo que este fondo data de un decreto presidencial de 1990.
Es importante agregó, hacer esta aclaración porque existe inquietud y nerviosismo entre los trabajadores, motivadas por lo que da causa a especulaciones sobre el caso al que nos referimos. Inclusive, ya se ha hecho ante las autoridades de Hacienda, la explicación que corresponde a este derecho laboral.
En tanto, el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX) informó a sus agremiados que el Fondo de Ahorro Capitalizable que otorga el gobierno de la Ciudad de México a sus trabajadores no entra en el decreto de extinción de los fideicomisos públicos anunciados por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Ya que de acuerdo al artículo 5 Decreto por el que se ordena la Extinción o Terminación de los Fideicomisos Públicos, Mandatos públicos y Análogos establece como excepciones los casos en los que implique el cumplimiento de obligaciones laborales o de pensiones.
El presidente de la FSTSE detalló que el Fonac está integrado por la aportación del trabajador concerniente al salario del pie de rama del tabulador administrativo de sueldos, el cual es parejo para todos los Trabajadores al Servicio del Estado.
Como primer punto, puntualizó, el salario corresponde al primer nivel del tabulador administrativo de la curva salarial central. El segundo punto especificó que el 1.5 del salario en la misma circunstancia del descrito pie de rama, lo aporta el gobierno federal. El otro componente es la contribución del 25% de las cuotas sindicales, más los intereses en la inversión en entidades financieras que se devengan en un periodo de un año.
De ahí que Ayala Almeida resaltó que los trabajadores al servicio del Estado deben tener conocimiento que están dados de alta en este Fondo de Ahorro Capitalizable determinado por ley, como una prestación social, económica, firme que se ejerce desde 1990.
“Categóricamente lo expresamos: no encaja en el Decreto sobre la Extinción de Fideicomisos y Fondos decretada por el presidente Andrés Manuel López Obrador”, citó.
El dirigente de la burocracia sindical resaltó: “insistimos que, en la captación de recursos de los fideicomisos no está considerado el Fondo de referencia el cual es un beneficio sumamente importante que reciben año con año los Trabajadores al Servicio del Estado”, apuntó.
“Hacemos saber que la representación formal que ostenta la Central FSTSE con su toma de nota en el TFCyA, de ninguna manera permitiría que desaparezca este beneficio, logrado desde la fecha antes citada y que seguirá vigente de manera permanente.
El Fonac, refirió Ayala Almeida es un instrumento de soporte considerado de beneficio colectivo. “Fue promulgado por decreto presidencial y ya hemos actuado sobre el particular”.
Para una mayor información y con ésta dar la tranquilidad con seguridad sobre la vigencia del Fonac, el Presidente Andrés Manuel López Obrador al iniciar su administración, subrayó que su Gobierno respetaría íntegramente los derechos laborales adquiridos por los Trabajadores al Servicio del Estado.
El manejo financiero de la referida prestación, precisó Ayala Almeida, es 100% transparente por el consejo constituido dónde está la representación del gobierno federal (Secretaría de Hacienda y Función Pública) y por cada representante sindical donde la Central FSTSE forma parte también de la Comisión de Vigilancia.
Con esto se evita cualquier acto de desviación.
No admitimos de ninguna manera criterios discordantes que incitan a confundir a nuestros representados. Hay plena certidumbre en el ejercicio del buen funcionamiento de este ingreso que beneficia a miles de Trabajadores al Servicio del Estado, reiteró Ayala.
El SUTGCDMX, por su parte, expuso que el artículo 3 faculta al secretario de Hacienda y Crédito Público para resolver las excepciones en consulta con la Secretaría de la Función Pública. Y establece que la solicitud de la excepción, incluida la justificación fundada y motivada deberá tramitarse previamente ante el titular de esa Secretaría, con copia a la Función Pública en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del viernes 3 de abril.
Para emitir la declaratoria excepción, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo no mayor de 10 días hábiles.
Ahora bien, el FONAC se integra con aportaciones del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los sindicatos de cada una de las dependencias del Gobierno Federal.
Si bien es cierto, dijo, que las aportaciones del Gobierno Federal son presupuestales y por tanto tienen un origen público al integrarse al FONAC se convierten en recursos privados por formar parte de una prestación económica para los trabajadores.
Ese es el fondo que da origen a la excepción que establece el decreto, debido a que implica el cumplimiento de una obligación laboral.
JLP