/ jueves 14 de diciembre de 2023

Aguinaldo no deber ser pagado en especie, bonos, mercancías, vales o fichas

La fecha límite para su entrega es el 20 de diciembre

Todos los trabajadores en nuestro país tienen derecho al aguinaldo que, por lo menos, equivale a quince días de salario y deberá pagarse antes del día 20 de diciembre.

La prestación no se debe pagar en especie, ni con bonos. El aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, resalta la página web de la PROFEDET.

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Por lo que los empleadores tienen la obligación de entregar a sus trabajadores el pago del aguinaldo, en una sola exhibición, el cual es un derecho laboral que no debe ser condicionado para su entrega.

En dado caso de que haya patrones que incumplan con el pago de esta compensación, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 18 mil 260 a los 365 mil 200 pesos, según el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Esta prestación anual fue instaurada hace 53 años en la transición de los regímenes priistas de Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría Álvarez.

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Lo reciben todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.

Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Los eventuales tienen derecho a la parte proporcional al tiempo laborado para que puedan recibir el aguinaldo, debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo. Asimismo, el personal de confianza también tiene derecho a recibirlo.

Los que cobran por honorarios no tienen derecho a esta prestación, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un sólo patrón y obligatoriamente cubra un horario de ocho horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

Previo consentimiento de la o el trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por las y los patrones.

De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo.

También, señala que quienes no hayan cumplido un año de servicio, sin importar si se encuentran laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, deberán de percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado, cualquiera que éste fuere.

PROFEDET

En la Ciudad de México, atiende en la oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc. También brinda atención vía telefónica: 800 911 7877 y 800 717 2942. En WhatsApp: 55 14 84 87 37. Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Todos los trabajadores en nuestro país tienen derecho al aguinaldo que, por lo menos, equivale a quince días de salario y deberá pagarse antes del día 20 de diciembre.

La prestación no se debe pagar en especie, ni con bonos. El aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, resalta la página web de la PROFEDET.

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En dado caso de que haya patrones que incumplan con el pago de esta compensación, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 18 mil 260 a los 365 mil 200 pesos, según el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Esta prestación anual fue instaurada hace 53 años en la transición de los regímenes priistas de Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría Álvarez.

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Lo reciben todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.

Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Los eventuales tienen derecho a la parte proporcional al tiempo laborado para que puedan recibir el aguinaldo, debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo. Asimismo, el personal de confianza también tiene derecho a recibirlo.

Los que cobran por honorarios no tienen derecho a esta prestación, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un sólo patrón y obligatoriamente cubra un horario de ocho horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

Previo consentimiento de la o el trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por las y los patrones.

De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo.

También, señala que quienes no hayan cumplido un año de servicio, sin importar si se encuentran laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, deberán de percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado, cualquiera que éste fuere.

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