Para el Observatorio de Amnistía del Estado de México, la ley en la materia que entró en vigor el pasado 5 de marzo, luego de un largo periodo de debates y foros para su integración y aprobación en el Congreso mexiquense, tiene severos problemas de operatividad y su implementación está plagada de opacidad, ineficiencia e imprecisiones por parte del Poder Judicial de la entidad.
Dicho observatorio, el cual está integrado por organismos defensores de la dignidad humana y organizaciones no gubernamentales, avalados por el Poder Legislativo, señaló también a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México de incurrir en nula capacidad para actuar en torno a esta legislación.
LEE TAMBIÉN: Así quedaron reubicados los 16 Macroquioscos en las alcaldías en CDMX
En su primer informe sobre la operatividad de la Ley de Amnistía, advirtió que hasta el momento, a casi tres meses de su entrada en vigor, el observatorio no dispone de mayores datos o indicios sobre las personas que, según el Poder Judicial, a cargo del magistrado presidente Ricardo Sodi Cuellar, se han beneficiado de la ley y están en libertad, señalando que hasta el 26 de abril pasado eran en total 50 mexiquenses.
En ausencia de datos concretos que nos permitan corroborar información imprecisa y de carácter parcial procedente del Poder Judicial del Estado de México, este observatorio se debe de considerar (sic) como hipotéticas estas cincuenta liberaciones…
Observatorio de Amnistía del Estado de México.
Y sentenció: “hasta el momento, no existe registro alguno indicando las circunstancias y los procedimientos bajo los cuales dichas personas beneficiarias hubieran sido liberadas. Asimismo, se ignora cuál fue el seguimiento que se les ha dado para que accedan a programas de reinserción integrales”.
Asimismo, manifestó que no existe información desagregada como género, edad y tipo de delito por los que recibieron el beneficio de la amnistía. Tampoco se sabe el centro penitenciario en el que se encontraban privadas de su libertad; así como otros datos indispensables para dar certeza en la correcta implementación de la Ley y conforme a los principios y modalidades de transparencia.
El observatorio cita que el pasado 26 de marzo, la autoridad judicial de la entidad anunció la liberación de la primera persona beneficiaria y el 25 de abril, en un comunicado, (de tres que ha emitido el Poder Judicial en torno a la Ley de Amnistía), dio a conocer que hasta el momento van un total de 50 personas liberadas, pero insistió que en torno a estas cifras prevalece una total falta de transparencia.
MARCADA OPACIDAD
De la información dada a conocer por la autoridad judicial el mes pasado, hasta ese momento se tenía un total de 712 solicitudes, las cuales fueron presentadas desde el mes de febrero, y de ellas solamente resultaron procedentes 50.
El Observatorio de Amnistía del Estado de México es contundente en acusar que no existe transparencia “en cuanto a cómo, concretamente, se está llevando el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas”.
Agrega que no se sabe quiénes son las personas beneficiadas, pues las estadísticas proporcionadas por el Poder Judicial no establecen ninguna distinción entre los casos contemplados en el marco legal.
Ante esta situación, los integrantes del mencionado observatorio manifestaron su preocupación frente a lo que llaman “tantos indicios, apuntando a deficiencias estructurales severas en la aplicación de la Ley (de Amnistía), así como prácticas que de confirmarse a corto plazo, constituirán limitantes severas y actos que vulnerarían el espirito mismo de la ley”.
Durante el mes pasado, el Poder Judicial de la entidad emitió 3 boletines con información sobre la Ley de Amnistía, pero el observatorio aseveró en su primer informe que estos comunicados carecen de regularidad, periodicidad, y de información sustancial.
Las solicitudes de acceso a información presentadas por colectivos y organizaciones defensoras de los derechos humanos y dirigidas al Poder Judicial han quedado sin respuesta substancial, vulnerando el derecho constitucional a la petición y al acceso a la información, contemplado en el Artículo I de la Constitución Política de la República Mexicana”, dijo.
También reveló que hasta la mañana del 14 de mayo, el micrositio gubernamental habilitado para el tema de la Ley de Amnistía no había publicado ningún tipo de información y se encontraba fuera de servicio.
DEFICIENCIAS EN LA CDHEM
En torno al papel de la Comisión de Derechos Humanos mexiquense, el Observatorio de Amnistía del Estado de México aseguró que el organismo que preside Jorge Olvera García ha demostrado no tener la capacidad de investigación y emisión de pronunciamientos para la llamada Amnistía Complementaria.
Consideró que dicha comisión no dio a conocer sus lineamientos y procedimientos para emitir pronunciamientos en aquellos casos donde una persona privada de su libertad denuncie violaciones a sus derechos humanos o al debido proceso.
La CODHEM lanzó en su portal un micrositio para que los interesados tengan la posibilidad de llenar un formulario complementario a la solicitud de amnistía. Hasta el momento, no se tiene informe público de cuántas solicitudes han sido recibidas y qué tratamiento se les ha dado
primer informe del Observatorio de Amnistía del Estado de México.
Advierte, además, que existen otras dificultades para las personas solicitantes en el mencionado micrositio, consistentes en tecnicismos que muchas personas no comprenden y son poco claros.
Subrayó que el desafío se convierte en un verdadero obstáculo para las personas pertenecientes a grupos de población vulnerable y/o con nivel de educación limitado.
Menciona que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México argumenta que su área de seguimiento a los procesos penitenciarios tiene sede en Toluca, lo cual se vuelve una dificultad importante para quieren requieren asesoría y orientación en persona, ya que en su condición de vulnerabilidad económica resulta complicado trasladarse a una entidad geográficamente extensa para contactarse con el área correspondiente que les pueda orientar.
“Además, no se les brindan datos a los solicitantes sobre los empleados de la Comisión estatal que les atienden cuando, en cambio, les solicitan a ellos datos personales sin aclararles el motivo”.
Detalló que se sabe que por información procedente de las personas privadas de su libertad y/o de sus familiares, que algunos de los solicitantes que llenaron el formulario complementario de la CODHEM ya han sido visitados por el personal de dicha Comisión. Sin embargo, hasta ahora, ningún solicitante ha recibido notificación sobre el seguimiento que se ha dado a las solicitudes posteriormente a las visitas a los internos y las entrevistas que se han llevado a cabo.
OBSTÁCULOS EN RESPUESTAS
Los integrantes del Observatorio de Amnistía del Estado de México, entre los que se encuentran el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, los colectivos Hazme Valer, Justicia Social (CEA), Justicia Trasnacional MX, Observador Independiente Mariano Beltrán y En Vero, entre otros, manifestaron en su primer informe que existen marcados obstáculos en las respuestas de la autoridad judicial para la correcta implementación de la Ley de Amnistía.
Si bien es cierto que, a comparación de la Ley Federal, la Ley de Amnistía del Estado de México ya proporcionó libertad a algunas personas que la han solicitado, también es cierto que. a estas alturas, hubiéramos esperando un número más amplio de beneficiarios, de no ser por una serie de obstáculos identificados en las respuestas de la autoridad judicial del Estado de México a las solicitudes presentadas por las organizaciones peticionaria
Entre estas barreras mencionaron, por ejemplo, el hecho de que en la ventanilla de recepción de documentos, el personal no recibe documentación como el acta de nacimiento, bajo el argumento de que no se trata del formato solicitado, aun y cuando el sistema de expedición de actas certificadas se ha actualizado para expedirse en un formato distinto. Puntualizaron que también es recurrente que se prevengan las solicitudes bajo el pretexto de que la copia de algún documento no sería legible.
En este sentido, los miembros del observatorio recomendaron que en el momento donde el solicitante entregue la documentación de su solicitud, se le advierta sí deberá entregar algún archivo con mejor calidad o definición para que pueda subsanarlo anticipadamente y no hasta que el juez notifique una prevención.
Indicaron que otro argumento recurrente para negar de plano la amnistía se ha encontrado en aquellos casos que fueron acompañados o presentados por organizaciones defensoras de derechos humanos.
No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado
“El motivo más recurrente que tenemos registrado para negar o desechar las solicitudes es la negativa de los jueces al solicitar la constancia de primo delincuente del solicitante, siendo que están facultados a realizarlo en caso de que sea necesario. Las personas juzgadoras a las que les es turnada la solicitud de amnistía alegan que no están facultadas para solicitar a la Fiscalía estatal la constancia de delincuentes primarios – requisito indispensable para ser beneficiario. Por otro lado, si es el solicitante quien pide directamente la constancia a la Fiscalía, ésta última responde que es el Juez quien debe solicitarla”, cita el informe.
Finalmente, el Observatorio de Amnistía del Estado de México advirtió que frente a todo este cumulo de ineficiencias no basta con la liberación inmediata de las personas, sino que se requiere un registro riguroso y meticuloso de aquellos que han sido beneficiados para que las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos conozcan cómo se está llevando a cabo el proceso de admisión, revisión, evaluación y decisión en todos los casos presentados como susceptibles de acogerse a la Ley de Amnistía en el Estado de México.
Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem