Ciudad de México.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió que el Aeropuerto de Cancún, S.A. de C.V. (Aeropuerto) cometió una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato, a través de la cual impidió que nuevos participantes entraran al mercado de autotransporte federal de pasajeros (taxi) con origen en el Aeropuerto Internacional de Cancún (AIC). Por ello le impuso una multa de 72 millones 540 mil pesos.
Las prácticas monopólicas relativas consisten en el abuso del poder de mercado por parte de uno o varios agentes económicos para desplazar indebidamente, impedir la entrada al mercado analizado o establecer ventajas en favor de uno o varios agentes económicos. En este caso, el Pleno de la Comisión determinó que el Aeropuerto tiene dicho poder, ya que en su condición de concesionario del aeródromo de Cancún es el único que puede arrendar los espacios y conceder los derechos de acceso al uso de la infraestructura aeroportuaria a los concesionarios de taxis para que ofrezcan sus servicios, por ejemplo, la venta de boletos en los módulos, o el espacio que utiliza la flotilla para esperar y ser enviado a la zona de ascenso y descenso de pasajeros.
Para poder prestar el servicio de taxi en el AIC, los concesionarios deben cumplir con ciertos requisitos, entre los que destacan: i) obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el permiso federal, que tiene como requisito previo recibir una opinión favorable del Aeropuerto; además ii) los taxis autorizados tendrán que celebrar con el Aeropuerto un contrato de prestación de servicio y otro correspondiente al arrendamiento de espacios.
En el expediente en comento (DE-008-2016 y acumulado), se acredita que desde febrero de 2010 y al menos hasta abril de 2018 el Aeropuerto se ha rehusado a proporcionar el servicio de acceso a determinados agentes mediante las siguientes acciones:
Emitir opiniones negativas para evitar que los interesados en entrar al mercado pudieran obtener el permiso ante la SCT, y
En un caso, a pesar de que el posible entrante obtuvo el respectivo permiso, se rehusó, sin causa justificada y de manera unilateral, a suscribir el contrato de acceso y arrendamiento que le solicitó.
En la resolución del Pleno se explica que el Aeropuerto tiene incentivos para impedir la entrada de nuevos oferentes, pues las tarifas que cobra a los permisionarios para el acceso al AIC para la prestación del servicio representan del 10 al 12% de los ingresos de cada viaje. Es decir, con la entrada de más oferentes al mercado se incrementaría la competencia y el precio por viaje disminuiría, en consecuencia, se reduciría el pago en pesos que cada taxi hace al Aeropuerto, pudiéndole ocasionar una reducción en los ingresos que obtiene por este concepto.
Según estimaciones de la Comisión, esta conducta generó un daño al mercado calculado en más de 98 millones de pesos, resultado de un sobreprecio promedio estimado de 8% y que afectó varios millones de viajes.
Por lo anterior, el Pleno de la COFECE impuso al Aeropuerto una multa de 72 millones 540 mil pesos, misma que se calculó conforme a la gravedad de la práctica, el tamaño del mercado afectado, el daño causado, la intencionalidad y capacidad económica del agente económico sancionado. Adicionalmente, con base en la Ley Federal de Competencia Económica, se le ordenó corregir y suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las siguientes acciones:
Cuando nuevos interesados en prestar el servicio de taxi soliciten el otorgamiento de un permiso para operar en el AIC o para el aumento del parque vehicular de los existentes, el Aeropuerto deberá, en todo momento, justificar y acreditar su opinión con base en elementos técnicos.
Una vez emitida la opinión que se le solicita como parte de este proceso, deberá transparentar los criterios que consideró al hacerla, tanto para nuevos permisionarios como para los existentes que quieran aumentar su parque vehicular.
En un plazo máximo de 30 días hábiles, deberá proporcionar el servicio de acceso al AIC a los agentes económicos que le soliciten y obtengan o hayan obtenido el permiso de la SCT para la prestación del servicio de taxi, respecto de las unidades que ampare dicho permiso, en términos y condiciones equivalentes respecto de los prestadores existentes.
Con el fin de verificar la supresión de la conducta, la Comisión podrá requerir al Aeropuerto, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución.
Una vez que se ha notificado la resolución al Aeropuerto, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.
GB