La reforma fiscal publicada el día 9 de diciembre del año 2019 en el Diario Oficial de la Federación, contrajo nuevas disposiciones fiscales. Especialistas de AS Consulting Group, despacho contable fiscal con más de 26 años brindando asesoría a empresas en México y el extranjero, comparten un reporte acerca de los principales cambios los cuales, tienen como objetivo incorporar en la legislación fiscal diversas disposiciones tendientes a alinear a México con las acciones derivadas de la iniciativa BEPS (Erosión dela Base y Transferencia de Utilidades, por sus siglas en inglés), entre las que destacan:
· Disminución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU):
- El estímulo fiscal contenido en la LIF que permite disminuir, desde los pagos provisionales del ISR, a la utilidad fiscal estimada, el monto de la PTU pagada en el ejercicio, se incorpora a la LISR.
· Intereses no deducibles
- La deducción de intereses netos del ejercicio, cuando excedan de $20 millones de pesos, estará limitada al 30% de la utilidad fiscal ajustada.
· Gastos no deducibles para partes relacionadas en el extranjero que sea sujetos un RégimenFiscal Preferente.
- a. Ingresos que se consideren como sujetos a un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE).
- b. Esquemas híbridos.
- c. Pagos estructurados que involucren REFIPRE o esquemas híbridos.
· Modificaciones en el ISR
- A partir del 1 de junio de 2020 los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet,mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares están obligados al pago del ISR por los ingresos que generen a través de los citados medios.
· Modificaciones en el IVA
- Retención del 6% en IVA en prestación de servicios de personal
- IVAServicios Digitales prestados por residentes en el extranjero siN establecimiento permanente en el país.
- Facilidades en la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).