/ jueves 1 de junio de 2023

Empresa canadiense obtiene primera suspensión provisional contra Ley Minera

La empresa se convierte en la primera minera en conseguir un fallo a su favor en contra de esta Ley aprobada en fast track por la mayoría de Morena

Un juez federal concedió la primera suspensión provisional a favor de la empresa canadiense First Majestic Plata contra la aplicación de una parte de la Ley Minera que fue aprobada en el Congreso de la Unión en abril pasado.

De esta manera, la empresa se convierte en la primera minera en conseguir un fallo a su favor en contra de esta Ley aprobada en fast track por la mayoría de Morena y sus aliados, con la que buscan poner un límite a las concesiones para extraer minerales en el país así como a la explotación de mantos acuíferos para esta actividad.

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First Majestic Plata, sin embargo, sólo interpuso el amparo para que no se le aplique el tercer párrafo del artículo quinto transitorio del decreto publicado el pasado 8 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, el cual cancela de manera automática todas las solicitudes de concesiones de exploración y explotación que se encontraran en trámite en ese momento.

Esto quiere decir que no frena el fondo de la reforma impulsada por el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador, sino que permite que la minera pueda seguir con el trámite de las concesiones solicitadas bajo la legislación anterior.

“La quejosa no pretende la paralización de alguna obligación, deber, restricción o medida concreta, más bien, lo que busca con la medida cautelar es que no se ejecute el tercer párrafo del artículo quinto transitorio (...) en materia de concesiones para Minería y Aguas, es decir, que no se deseche sin mayor trámite la solicitud de concesión en materia minera solicitada por ésta”, explicó el juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

El juzgador aclaró que la suspensión provisional otorgada a la empresa canadiense será procedente mientras la concesión no afecte el “interés social ni se contravengan disposiciones de orden público”.

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En tanto, fijó como fecha para la audiencia incidental el próximo 7 de junio, en donde determinará si otorga o no la suspensión de manera definitiva. De hacerlo, aún el gobierno mexicano puede apelar la resolución ante un Tribunal.

Un juez federal concedió la primera suspensión provisional a favor de la empresa canadiense First Majestic Plata contra la aplicación de una parte de la Ley Minera que fue aprobada en el Congreso de la Unión en abril pasado.

De esta manera, la empresa se convierte en la primera minera en conseguir un fallo a su favor en contra de esta Ley aprobada en fast track por la mayoría de Morena y sus aliados, con la que buscan poner un límite a las concesiones para extraer minerales en el país así como a la explotación de mantos acuíferos para esta actividad.

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First Majestic Plata, sin embargo, sólo interpuso el amparo para que no se le aplique el tercer párrafo del artículo quinto transitorio del decreto publicado el pasado 8 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, el cual cancela de manera automática todas las solicitudes de concesiones de exploración y explotación que se encontraran en trámite en ese momento.

Esto quiere decir que no frena el fondo de la reforma impulsada por el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador, sino que permite que la minera pueda seguir con el trámite de las concesiones solicitadas bajo la legislación anterior.

“La quejosa no pretende la paralización de alguna obligación, deber, restricción o medida concreta, más bien, lo que busca con la medida cautelar es que no se ejecute el tercer párrafo del artículo quinto transitorio (...) en materia de concesiones para Minería y Aguas, es decir, que no se deseche sin mayor trámite la solicitud de concesión en materia minera solicitada por ésta”, explicó el juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

El juzgador aclaró que la suspensión provisional otorgada a la empresa canadiense será procedente mientras la concesión no afecte el “interés social ni se contravengan disposiciones de orden público”.

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