/ domingo 31 de julio de 2022

Taxi pet friendly en la CDMX

En algunas aplicaciones que son de servicio de traslado, no te permiten subir o simplemente te cancelan el viaje

Fernando Cuarón es un taxista que apoya a las personas que necesitan llevar a su mascota a algún lado y en ningún transporte les permiten subir.

Por medio de su cuenta en Twitter como @CuaronFernando ha dado a conocer algunos de sus servicios que ha realizado donde se ve que los clientes quedan satisfechos del servicio.

En algunas aplicaciones que son de servicio de traslado, no te permiten subir o simplemente te cancelan el viaje, algunos más hasta hacen un cobro extra si es que tu lomito ensucia por accidente sus asientos.

LEE TAMBIÉN: ¿Cuál es el menú? “Mi bebito fiu fiu”, pianista sorprende a comensales en restaurante de lujo

Por tal motivo se ha hecho viral el caso de don Fernando, en sus post comenta que él no les niega el servicio con sus mascotas porque es pet friendly, deja hasta su número telefónico por si necesitas el servicio.

Se dio a conocer por medio del Twiter de una usuaria que ocupo los servicios y de ahí comenzó a hacerse viral; En uno de sus tuits se lee “Ahí está el taxi pet friendly de Don Fernando Cuarón, agenda tu servicio al WhatsApp 5563219822”.

Porque no dejan subir mascotas al transporte público

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Movilidad hay causas justificadas, el único acompañante canino que puede subir son los perros de asistencia.

Artículo 227.- Son causas justificadas para negar al usuario la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, cuando:

I. Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;

II. Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, con excepción de perros de asistencia;

III. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios; o bien alteraciones evidentes de la conducta;

No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado

IV. De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios;

V. Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados por la Secretaría;

VI. Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior a la capacidad autorizada para el vehículo;

VII. El medio de transporte se encuentre dando servicio a su máxima capacidad y el ascenso de más pasajeros, propicia un posible accidente.

VIII. En general, cuando pretenda que el servicio se otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Fernando Cuarón es un taxista que apoya a las personas que necesitan llevar a su mascota a algún lado y en ningún transporte les permiten subir.

Por medio de su cuenta en Twitter como @CuaronFernando ha dado a conocer algunos de sus servicios que ha realizado donde se ve que los clientes quedan satisfechos del servicio.

En algunas aplicaciones que son de servicio de traslado, no te permiten subir o simplemente te cancelan el viaje, algunos más hasta hacen un cobro extra si es que tu lomito ensucia por accidente sus asientos.

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Por tal motivo se ha hecho viral el caso de don Fernando, en sus post comenta que él no les niega el servicio con sus mascotas porque es pet friendly, deja hasta su número telefónico por si necesitas el servicio.

Se dio a conocer por medio del Twiter de una usuaria que ocupo los servicios y de ahí comenzó a hacerse viral; En uno de sus tuits se lee “Ahí está el taxi pet friendly de Don Fernando Cuarón, agenda tu servicio al WhatsApp 5563219822”.

Porque no dejan subir mascotas al transporte público

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Movilidad hay causas justificadas, el único acompañante canino que puede subir son los perros de asistencia.

Artículo 227.- Son causas justificadas para negar al usuario la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, cuando:

I. Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;

II. Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, con excepción de perros de asistencia;

III. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios; o bien alteraciones evidentes de la conducta;

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IV. De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios;

V. Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados por la Secretaría;

VI. Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior a la capacidad autorizada para el vehículo;

VII. El medio de transporte se encuentre dando servicio a su máxima capacidad y el ascenso de más pasajeros, propicia un posible accidente.

VIII. En general, cuando pretenda que el servicio se otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.

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