La Secretaría de Administración y Finanzas dio a como es el alta de conceptos y cuotas de ingresos por concepto de aprovechamiento y productos de aplicación automática.
En el Centro Generador de la Dirección General de Administración y Finanzas se estableció que el servicio de desayuno tendrá un costo de 37.94 y con IVA de 44.00, la comida tendrá un costo de 59.49y con IVA será 69.00 y la Comisión por descuento en servicio nómina será de 2% y con IVA, 2.32%.
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El Centro Generador Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial cobrará 44 pesos por una revisión técnica de régimen de propiedad en condominio por unidad privativa, la reimpresión de propuesta de valor catastral (Boleta) se cobrarán 42 pesos y por la emisión de constancia de datos castastrales (sabana para notario) tendrá una tarifa de 84 pesos, mientras que la revisión de avalúos catastrales a base de avalúo hasta 2 millones tiene un costo de 630 pesos y la revisión de avalúos catastrales B (base de avalúo entre 2 y 5 millones) costará 840 pesos.
La revisión de avalúos catastrales (Base desde avalúo mayor a 5 millones) tendrá un costo de 1,050 pesos; la revisión de avalúos comerciales a (base de avalúo hasta 2 millones) tendrá un costo de 1,050 pesos, la revisión de avalúos comerciales B (Base de avalúo entre 2 y 5 millones) tendrá un costo de 1,365 pesos y la revisión de avalúos comerciales C (Base de avalúo mayor a 5 millones tiene una tarifa de 1,680 pesos.
Para el avalúo de bienes muebles se hará un cargo mínimo por Avalúo de 2,206 pesos (Mobiliario y Equipo de Oficia, Computo, Telecomunicaciones, Bienes de Lento y Nulo Movimiento, Consumibles y otros) que por sus características sean Bienes Muebles, destacando que se clasificarán por partidas o familias de bienes similares.
Si es un avalúo de mayor cantidad de lo que se considera como mínimo, se aplicarán los siguientes precios: de 1 a 20, el costo es de 2,206, de De 21 a 50 el costo es de 2,558, De 51 a 70, 2,966; de De 71 a 99 el costo será de 3,442.
De 100 en adelante (por partida), al Al monto resultante se le adicionará el 20% o pegarse al concepto 1.3.4 y para Avalúos de Unidades de Autotransporte, se aplicará de la siguiente forma: a Motocicletas o cuatrimotos tendrá un costo de 461; Automóvil, 542; Camioneta o remolque, 617 pesos; Camión de 3.5 toneladas, 693 pesos; Camión torón o rabón, 772; Tracto-camión, 924; Autobús sencillo o trolebús, 1,078; Autobús doble o trolebús doble, 1,311; Maquinaria pesada, 1,078; Adicional caja, cabina o plataforma, 154 y Adicional grúa o aditamento especial, 231.
Se aplicará un porcentaje de descuento de acuerdo a las unidades a valuar: de 15 a 25 unidades el 2%, de 26 a 35 unidades el 4%, de 36 a 45 unidades el 6% 4, de 46 en adelante el 8%.
Si se trata de unidades en calidad de desecho ferroso o chatarra se aplicará un 50% de lo que resulte de aplicar la cuota de la tabla anterior, son incluir los porcentajes de descuento.
Al monto resultante se le adicionará el 20%, la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 2,206 o apegarse al criterio dispuesto en el concepto.
Para el caso en el que el trabajo voluntario a realizar tenga carácter especial (obras de arte, bienes culturales, artísticos, joyas, semovientes, aeronaves, carteles publicitarios, pantallas electrónicas, espacios publicitarios y otros) por su volumen, complejidad peculiaridad o elevado valor del bien, se podrá aplicar indistintamente los siguientes criterios: una tarifa que fluctué desde el 3 al millar hasta el 5% sobre el valor comercial que arroje el avalúo. La tarifa aplicable no podrá ser inferior a 2,206.