Estamos a nada de que el año termine, y con ello viene el derecho de todo trabajador, el de recibir el pago de aguinaldo.
El aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
¿Cómo calcular el aguinaldo?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para contabilizar el aguinaldo, que equivale a 15 días de salario como mínimo, hay que dividir tu salario mensual entre 30 y el resultado se multiplica por los 15 días que equivale el pago.
¿Las y los trabajadores eventuales tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?
Sí, la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
¿Aquellas y aquellos trabajadores contratados por honorarios tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?
No, excepto que exista una subordinación.
¿El personal de confianza tiene derecho a recibir dicho pago?
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
¿Si una o un trabajador renuncia voluntariamente a su trabajo tiene derecho a recibir el pago de aguinaldo?
Las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron. Como se mencionó el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.
¿Si un trabajador es despedido se le debe pagar aguinaldo?
Sí.
¿Se puede renunciar al pago de aguinaldo?
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón o patrona en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
¿El pago de aguinaldo se puede realizar en especie?
No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento de la o el trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por las y los patrones.
¿Qué plazo tienen las y los trabajadores para reclamar el pago de su aguinaldo?
Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.
Sobre las y los trabajadores sin contrato escrito o freelance
Siempre que exista una relación laboral de subordinación comprobable la o el patrón debe cubrir determinada cuota a la o el trabajador.
Para dudas específicas sobre este rubro la Profedet se encuentra capacitada para orientar y asesorar en dicho tema en los datos de contacto proporcionados.
¿Qué sanciones se les aplica a las y los patrones que no paguen el aguinaldo?
Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $4,030.00 hasta $403,000.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. que se encuentra establecida por el INEGI.
¿Ante qué autoridad pueden acudir las y los trabajadores para demandar el pago del aguinaldo?
Las y los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que se les oriente y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, pudiendo ser la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en su caso la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.
La Profedet pone a su disposición los siguientes medios:
El sitio web “orientación e información sobre igualdad y no discriminación en materia laboral”, ingresando a la dirección www.gob.mx/profedet.
Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.
El correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
De manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado
¿Cuándo pagarán el aguinaldo a pensionados del ISSSTE y del IMSS?
Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) también tiene derecho a recibir el aguinaldo cada año.
Si eres pensionado del IMSS deberás recibir un aguinaldo equivalente a una mensualidad y lo recibirás en dos partes. El primero a partir del primero de noviembre, mientras que el segundo se realizará el primer día de diciembre.
Si eres pensionado del ISSSTE, este equivale a 40 días por concepto de aguinaldo. El 29 de octubre, es decir el próximo viernes, se hará el depósito de la pensión correspondiente al mes de noviembre, y la primera parte del aguinaldo se depositará la primera quincena de noviembre.
Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem